Luz de cruce

Oxígeno para los desempleados de larga duración a través del plan de pensiones

Los trabajadores van a disponer de cierta libertad de movimientos, ya que la Ley que regula estos fondos prevé dos supuestos excepciones de liquidez: la enfermedad grave y el paro sostenido en el tiempo.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
EP

No imitemos a Narciso. No somos el ombligo del mundo. La pandemia originada en China es una calamidad espantosa. Sin embargo, no es un caso único o aislado en la Historia. La Segunda Guerra Mundial arrojó a los cementerios a 60 millones de cadáveres. Años antes, la "gripe española" devoró (en su primer año) a más de 20 millones de individuos. Y en su Revolución Cultural, el régimen de Mao-Tse-Tung asesinó a cientos de miles de sus compatriotas. Nunca ha existido una "Edad de Oro". Por consiguiente, no sintamos autocompasión ni caigamos en la tentación de ser adanistas. 

Joseph Alois Schumpeter ("la destrucción creativa") señaló las grandes transformaciones económicas que, para bien, brotaron a la superficie después de las convulsiones que aterraron a nuestros abuelos. Es un magro consuelo para las familias de las víctimas mortales de la Covid-19, para los hambrientos y para los que militan ya, o lo van a hacer muy pronto, en el ejército laboral de reserva con pocas esperanzas de regresar a la vida activa. Quizás dentro de unos años disfrutaremos de un ecosistema mejor y de un capitalismo de rostro humano. Pero, en la actualidad, todos los que vivimos en sociedades democráticas y disponemos de algunos recursos tenemos el deber moral urgente de auxiliar a todas las víctimas del coronavirus. 

Dentro del ámbito laboral, la categoría más amenazada de extinción la componen los trabajadores de mediana edad adscritos a sectores de actividad que van a desaparecer por su gran exposición a la crisis. Además, muchas personas que rondan la cincuentena no tienen ni las aptitudes ni la energía necesarias para reinventarse profesionalmente. Mientras permanecen en un compás de espera, su futuro inmediato depende, como es lógico, del ahorro que hayan podido acumular a lo largo de los años de trabajo. Las cigarras lo pasarán mucho peor que las hormigas previsoras. Desgraciadamente, incluso los más ahorradores tendrán que destinar el capital reservado para la jubilación a la atención urgente de sus necesidades básicas y cotidianas. 

Los trabajadores (autónomos o por cuenta ajena) que sean partícipes de un plan de pensiones van a disponer de cierta libertad de movimientos. Los planes cubren unas contingencias legalmente tasadas: jubilación, fallecimiento, incapacidad o dependencia severa. Pero, sin menoscabo de las contingencias expresadas, la Ley que regula los planes y fondos de pensiones prevé igualmente dos supuestos excepciones de liquidez (dos anticipos prestacionales): la enfermedad grave y el paro de larga duración. 

Sobre el desempleo de larga duración acaba de pronunciarse, con efectos vinculantes, la Dirección General de Tributos (DGT). Su resolución tiene un gran interés práctico, aunque no aclara algunas cuestiones de relieve. El tema principal sujeto a la interpretación de la DGT son las prestaciones recibidas por las aportaciones al plan realizadas antes de 2007 (las únicas que, si se perciben en forma de capital, otorgan al partícipe el derecho a la reducción legal del 40%). De manera excepcional (sin haber accedido todavía a la jubilación), los partícipes en situación de paro de larga duración podrán hacer líquidos, total o parcialmente, sus derechos consolidados en el plan. Para ello, según la DGT, deberán reunir determinados requisitos:

1.- Que dicha circunstancia hipotética, con sus condiciones y limitaciones eventuales, se contemple expresamente en las especificaciones del plan. Un apunte personal: no entiendo por qué el disfrute de unos beneficios financieros y tributarios que afectan a la recaudación del Estado requiere el visto bueno de una empresa privada. 

2.- Que se haya extinguido la relación laboral o administrativa correspondiente. 

3.- Que el partícipe no tenga derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o ya las hubiera agotado. 

4.- Que esté inscrito como demandante de empleo en el servicio público que corresponda. 

5.- Que, en el caso de los trabajadores autónomos, el partícipe hubiera estado previamente integrado en la Seguridad Social, haber cesado después en su actividad y, además, no tener derecho a las prestaciones por desempleo por haberlas consumido hasta su agotamiento. Asimismo, resulta obligado ser demandante de empleo. 

Paradójicamente, los desempleados de larga duración tienen un privilegio especial si rescatan parcialmente sus derechos consolidados. Las prestaciones anteriores a 2007 pueden reducirse, a efectos del IRPF, en un 40%, pero exclusivamente las que se cobren en un año. Sin embargo, los partícipes desempleados pueden aplicar la reducción del 40% dos veces: la primera al rescatar por su condición de huérfanos del trabajo una parte de sus derechos consolidados en forma de capital, y la segunda cuando alcancen el estado de jubilación. 

Por contra, esas personas tienen un problema que no afecta a los partícipes que reciben las prestaciones una vez producida la contingencia. La disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF vincula la reducción del 40% al cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia o dentro de los dos siguientes. El Registro Civil nos informa sobre la fecha de la muerte de una persona. La Seguridad Social también nos proporciona la fecha de acceso a la jubilación de un trabajador. Tampoco ofrece demasiados problemas la identificación en el tiempo de una "incapacidad laboral total o permanente". Sin embargo, el sintagma "larga duración" es un concepto jurídico indeterminado. ¿Cuántos años debe estar parado un trabajador (uno, dos, tres…) para que su inactividad laboral se considere jurídicamente de "larga duración"? Es un asunto primordial porque, si el parado aplica la reducción del 40% de forma extemporánea, los colmillos de Hacienda le pueden hacer un roto imposible de coser. 

En esta cuestión, la Ley reguladora de los planes y fondos de pensiones le pasa la pelota al Reglamento que la desarrolla. Sin embargo, la norma reglamentaria (artículo 9) tampoco determina la fecha de arranque del cómputo temporal para que los desempleados de larga duración soliciten el cobro de sus derechos consolidados. Para resolver esta incertidumbre, habrá que consultar las especificaciones del plan. Si estas guardaran también silencio, quizás lo más prudente sería solicitar el cobro de los derechos consolidados cuando se agoten las prestaciones por desempleo. Algunos expertos suplen la inexistencia de definición legal "del desempleo de larga duración" con una apuesta personal que no está escrita en ningún libro: larga duración=un año. Naturalmente, los afectados que se inclinen por dicha salida, harán bien en solicitar el pago de los derechos consolidados dentro de los dos ejercicios siguientes al año citado. En ese caso, la Agencia Tributaria no podrá impugnar la reducción del 40%.

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