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Parejas de hecho: ¿pueden realizar la declaración de la Renta conjunta?

Trabajos en el extranjero, IRPF conjunto, deducciones por formación, venta de acciones... Los expertos del REAF resuelven todas tus dudas para presentar el borrador: consultoriolaboral@lainformacion.com

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

En menos de una semana la campaña de la Renta 2021 llegará a su fin desde que comenzó el pasado 6 de abril. Todos aquellos contribuyentes que cumplan con los criterios exigidos y, sobre todo, que tengan un límite de ingresos superior o igual a lo establecido (22.000 euros en caso de tener un pagador; 14.000 euros si se tienen dos o más pagadores) están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Aunque hablamos de un trámite anual, sí que es cierto que el borrador puede generar ciertos quebraderos de cabeza.

Por este motivo, desde La Información, los expertos del Registro de Economistas Asesoras Fiscales (REAF) contestarán semanalmente a todas las preguntas y dudas de nuestros lectores. El REAF -constituido por más de 6.000 economistas asesores fiscales- es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal.

1. Nómina en el extranjero

pregunta

  • En 2021 estuve un tiempo trabajando en el extranjero, en concreto en Francia. Recibí un sueldo durante tres meses, ¿dónde debo hacer la declaración de la Renta? ¿Cómo se indican estos ingresos del extranjero?

RESPUESTA DEL REAF | Según se desprende de los datos aportados, parece que usted es residente fiscal en España, porque se desplaza a Francia solamente durante tres meses, por lo que permanece en España más de 183 días. Siendo así, es contribuyente del IRPF y debe declarar su renta mundial en dicho impuesto. Ahora bien, en el IRPF hay una exención, regulada en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, para salarios percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Este podría ser su caso.

Los trabajadores que tienen la consideración de residentes fiscales en España y además, se trasladan al extranjero para trabajar en otro país durante un período de tiempo, no tienen que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros, siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirviendo que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Asimismo, el artículo 7 p) de la Ley establece como requisito "que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero". En este caso, si se cumplen los requisitos para aplicar la exención, los salarios de esos tres meses por trabajos efectivamente realizados en Francia gozarán de exención. Si esto es así, no hay que declararlos ni comunicar nada en la declaración de la Renta.

2. Renta conjunta

Pregunta

  • Somos una pareja de hecho que lleva 1 año juntos y queríamos hacer la declaración conjunta, pero nos han dicho que solo es para matrimonios. ¿Es cierto? ¿Estamos obligados a hacerla de manera individual?

RESPUESTA DEL REAF | Solo pueden presentar la declaración conjunta en los siguientes supuestos:

  1. Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores o incapacitados. Es decir, matrimonios con o sin hijos menores.
  2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

Es decir, si ustedes son una pareja de hecho con hijos menores, uno de ustedes puede presentar declaración conjunta con los hijos menores y el otro presentará individual. Si no tienen hijos, deberán presentar de manera individual.

3. Otros gastos deducibles

pregunta

  • He utilizado el simulador para comprobar como me saldría la renta y me he fijado en que me quitan 2.000 euros de otros gastos deducibles, pero que no entiendo a qué se debe ¿A qué corresponden?

RESPUESTA DEL REAF | Para el cálculo del rendimiento neto del trabajo se deducen una serie de gastos tasados en la ley. En concreto, son los gastos del artículo 19.2 de la Ley del IRPF. Entre estos gastos, se deducen 2.000 euros "en concepto de otros gastos distintos de los anteriores".

Es decir, todos los asalariados se deducen, entre otros gastos, 2.000 euros. Esta cantidad aumenta en supuestos de movilidad geográfica o cuando se trata de un trabajador en activo con discapacidad. Esta cantidad responde a gastos incurridos por los trabajadores en el ejercicio de su labor que no puedan cuantificarse claramente, de modo que te permiten deducir una cantidad fija de 2.000 euros.

4. Formación de autónomos

Pregunta

  • He realizado unos cursos de formación para ampliar mis conocimientos en la profesión que desarrollo, soy autónomo, ¿puedo deducirlos en la Renta?

RESPUESTA DEL REAF | Si los gastos están correlacionados con los ingresos, sí se pueden deducir. Si usted es, por ejemplo, arquitecto, y estudia un máster en arquitectura, se entiende que esos gastos están correlacionados con los ingresos, porque un máster en arquitectura va a tener una clara incidencia en el ejercicio de su profesión de arquitecto. Se trata de una cuestión que hay que analizar en cada caso concreto.

5. Venta de acciones

Pregunta

  • ¿Cómo debo indicar en la declaración de la Renta que el año pasado vendí unas acciones?

RESPUESTA DEL REAF | Como ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro, por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. El valor de transmisión es el valor de venta menos las comisiones, y el valor de adquisición es el valor de compra más las comisiones.

Cómo mandar las preguntas al consultorio

¿Tienes dudas a la hora de presentar el borrador de la Renta? ¿Has recibido algún ingreso que no sabes como declarar? ¿Quieres saber qué tipo de deducciones te puedes aplicar?

Desde La Información, los expertos del REAF te ayudan a resolver todas tus dudas en el Consultorio de la declaración de la Renta 2021. Escríbenos a:

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