Prestaciones económicas

Los subsidios a los que se puede acceder si se agota el paro: hasta 430 euros al mes

Ahorro de euros.
Los subsidios a los que se puede acceder si se agota el paro: hasta 430 euros al mes
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

El mercado laboral en España está viéndose afectado considerablemente. Desde hace algo más de un mes miles de empresas se han acogido a los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para garantizar la viabilidad de sus negocios. Según los últimos datos del Banco de España, se estima que más de 4,6 millones de españoles se están viendo afectados por esta situación, lo que deja a muchas personas a la espera de recibir una prestación por parte del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).

Aunque serán muchos los beneficiaros de esta prestación que apenas exigirá condiciones (ni periodo mínimo de cotización ni cómputo sobre los meses acumulados de desempleo), lo cierto es que, por determinadas circunstancias personales y familiares, no todos podrán recibir esta prestación. Si no tenemos derecho a recibir esta ayuda y ya hemos agotado la prestación contributiva (más conocida como paro) o el subsidio por desempleo (si se ha trabajado menos de un año), conviene saber que todavía existen alternativas. Estas alternativas las encontramos entre las prestaciones por desempleo a nivel asistencial.

Renta activa de inserción (RAI)
Fotografía oficina de empleo cerrada / EP

La renta activa de inserción es una ayuda que se concede durante un periodo máximo de 11 meses con una cuantía mensual que se fija en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este año supone un total de 430,27 euros.

Para poder acceder al subsidio será necesario estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, ser menor de 65 años y no tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (es decir, 712,50 euros). Asimismo, también se exige no haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de admisión del programa (salvo en el caso de víctimas de violencia de género o personas con discapacidad) ni tampoco haberse acogido a este programa durante tres veces anteriormente.

Dentro de este programa se incluyen a los desempleados de larga duración que hayan acreditado al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), sean menores de 45 años y no tengan derecho a prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

Asimismo, también está disponible para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, de igual modo, acrediten la búsqueda activa de empleo en tres ocasiones. Otro de los colectivos a los que se destina la ayuda es a los emigrantes retornados que hayan trabajado al menos seis meses en el extranjero desde su última salida de España y hayan retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud, además de a las víctimas de violencia de género o doméstica.

¿Cuánto vas a cobrar al haberte aplicado un ERTE?:

Subsidio por desempleo con cargas familiares
Comedores y horarios escolares ampliados para conciliar familia y trabajo

Otro de los subsidios a los que se puede acceder si se ha agotado la prestación contributiva es el que tiene en consideración las cargas familiares. Esta ayuda tiene una duración de seis meses, que podrá ser prorrogable por periodos semestrales, dependiendo de la duración de la prestación por desempleo agotada y de la edad. La cuantía será la misma que para la RAI, es decir, 430,27 euros mensuales en 2020.

Para poder acogerse a este subsidio será necesario estar desempleado e inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, haber agotado la prestación por desempleo contributiva, tener responsabilidades familiares, suscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas superiores al 75% del SMI.

Subsidios para mayores de 52 años
Fotografía grupo de parados mayores de 50 años / EFE

Los mayores de 52 años tienen la posibilidad de acceder a un subsidio de la misma cuantía que los anteriores y con una duración que se extenderá hasta que se alcance la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Para poder beneficiarse de esta ayuda será necesario estar desempleado e inscrito como demandante, además de no tener condición de persona trabajadora fija discontinua. El interesado también tendrá que cumplir con el compromiso de actividad, no tener rentas superiores al 75% del SMI y tener 52 años o más.

Cumpliendo con todos estos requisitos tendrán derecho a la ayuda quienes hayan agotado la prestación contributiva por desempleo, los emigrantes retornados a España, los liberados de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, las personas con incapacidad permanente o aquellos que hayan cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Subsidio extraordinario por desempleo
Fotografía de un desempleado.

Esta ayuda está dirigida a aquellas personas que se encuentren en una situación de desempleo total que hayan extinguido todos los subsidios anteriores. La cuantía será similar al resto de ayudas, es decir, 430,27 euros y su duración máxima será de 180 días.

Entre los requisitos para acceder al subsidio se encuentran el no tener derecho a protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no haber cumplido la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, no tener rentas superiores al 75% del SMI o haber cesado de forma involuntaria el último trabajo. Además, se requiere no haber sido beneficiario de este subsidio con anterioridad.

Mostrar comentarios