Convenios especiales 

Pensión de jubilación: ¿cómo cotizar a la Seguridad Social sin tener empleo?

Logística empleado trabajador
Logística empleado trabajador
CONTACTO vía Europa Press

Quedarse sin trabajo supone una preocupación para cualquier trabajador, especialmente si lo hace en los últimos años de su actividad laboral por el efecto que esto supone en la pensión de jubilación, y la posibilidad de que no pueda acceder a ella si no tiene el período mínimo exigido de 15 años, de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. En caso de no tener derecho a la prestación por desempleo y no cotizar por la jubilación, existe una opción alternativa para poder mantener el alta en el sistema y computar a la hora de la jubilación, para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Esta opción implica que el trabajador se hace responsable del pago de sus cotizaciones, de manera que tiene la obligación de pagar las cuotas . A cambio el trabajador queda cubierto en casos de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, pudiendo percibir las prestaciones que correspondan en cada caso. 

Pero estos convenios no están disponibles para cualquier persona, sino que la persona que los solicite deberá cumplir ciertos requisitos. Como condición general el trabajador deberá tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Además, solo se permitirán bajo ciertos supuestos.

En primer lugar, para los trabajadores que causen baja en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en cualquier otro régimen, para los trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia o para los trabajadores que tras cesar su actividad por cuenta propia o ajena sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

Por otra parte, otros supuestos incluidos son los trabajadores que dejen de percibir prestaciones de desempleo o el subsidio por desempleo, o los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Respecto a los pensionistas, los supuesto incluidos para suscribir un convenio especial son los perceptores de pensiones que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Y, por último, los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

¿Cómo suscribir un convenio especial y cuál es el coste total?

Para suscribir un convenio de este tipo, la persona interesada deberá presentar una solicitud a través del modelo TA-0040 ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o una Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante, o de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Una vez suscrito el convenio especial, el interesado pagará según la base de cotización elegida. En concreto, podrá elegir entre la base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años, la media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses, la base mínima de cotización vigente o una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

El convenio se mantendrá en activo, salvo en los períodos de actividad del trabajador, hasta que se notifique lo contrario por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería. Igualmente, se consideran causas para la extinción del contrato si el trabajador entra en el mismo régimen que haya suscrito en el convenio, si adquiere la condición de jubilado o de incapacitado permanente, o si deja de ingresar las cuotas correspondientes durante tres meses.

¿Sabes cuánto tendrás de pensión cuando te jubiles?:

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