Consultorio de vivienda

En mi comunidad queremos prescindir del conserje: ¿qué podemos hacer?

Los acuerdos que necesitan unanimidad de la Junta de propietarios serán aquellos que pretendan modificar las reglas esenciales del Título constitutivo.

Una reunión de vecinos.
Una reunión de vecinos.
Imagen de rawpixel en Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy miembro de una comunidad de propietarios de un edificio de bastantes años de antigüedad que, en su configuración originaria, contaba con vivienda de portería. Hace años que la comunidad desafectó la portería y hoy por hoy la tenemos alquilada a una familia. Recuerdo que aquel acuerdo se adoptó por unanimidad. Ahora somos muchos los vecinos que estamos considerando eliminar el servicio de conserje y sustituirlo por un portero automático, pero no sabemos si para ello necesitamos contar también con la aprobación de todos los propietarios porque el servicio de portero (hoy conserje), aparece en los Estatutos Comunitarios. Gracias.

La regla general es que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos que necesitan unanimidad de la Junta de propietarios serán aquellos que pretendan modificar las reglas esenciales del Título constitutivo.

Ahora bien, hay cuestiones que, aun afectando al título constitutivo, no requieren unanimidad y entre ellas está precisamente la supresión o creación del servicio de portería o conserjería que figurase como servicio en el Título y que posteriormente la Comunidad considera preferible eliminar. En este caso el acuerdo de aprobación requiere los 3/5 de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las cuotas de participación. (Art. 17, regla 3ª LPH).

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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