¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones? Estos son los plazos

Impuesto de Sucesiones
Impuesto de Sucesiones
Archivo

La liquidación del Impuesto de Sucesiones es uno de los trámites que cualquier heredero debe realizar para poder recibir la totalidad de la herencia. Sin embargo, si transcurridos cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario para su liquidación ninguna parte, ni la Administración o el responsable del pago, realiza alguna actuación, el pago del impuesto quedará prescrito y, como cualquier otro impuesto, los responsables de su liquidación ya no tendrán la obligación de pago y la Administración no podrá reclamarlo.

En concreto, la Ley que regula este impuesto establece que las personas que vayan a recibir la herencia deben liquidar el impuesto de forma voluntaria en los 6 meses posteriores al fallecimiento de la persona. Si transcurridos esos seis meses no se ha procedido a su liquidación, la Administración comienza a establecer un recargo que puede llegar hasta el 20% del importe inicial.

[Te interesa leerSucesiones y Donaciones: cómo se tributa y cuánto dinero hay que pagar de IRPF]

La actuación de la Administración una vez transcurrido el plazo voluntario de liquidación es importante, ya que determinará la prescripción de la obligación de pago. Esta cuestión se regula a través de la Ley General Tributaria, que establece que a los cuatro años prescribirá el derecho para determinar la deuda tributaria y para exigir el pago de las deudas tributarias y autoliquidadas.

Recaudación de la deuda

De igual manera, una vez prescritas las obligaciones, los interesados tampoco pueden solicitar y obtener las devoluciones derivadas de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías.

No obstante, el cómputo de los cuatro años para que prescriba la obligación queda interrumpido en el momento que la Administración realice cualquier acción dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. Igualmente, la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por parte del obligado tributario también interrumpe el plazo para la prescripción.

Las deudas contraídas por el impago del impuesto y los correspondientes intereses de demora también dejan de existir una vez prescritas, con un plazo igualmente de cuatro años. De acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas tributarias se extinguirán por el pago de ellas, por prescripción, por compensación o por condonación.

Mostrar comentarios