Descendientes, acogidos o adoptados

Prestaciones familiares por hijos a cargo: qué es y quiénes pueden cobrarla

La ayuda es semestral para los guardianes de menores de 18 años y mensual, a mes vencido, para el cuidado de mayores con discapacidades, y no tiene pagas extraordinarias.

Curso escolar, padre hijo, coronavirus españa niño menor clase colegio
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EFE

Las responsabilidades familiares de quienes tienen hijos representan una cantidad de gastos que muchas personas no pueden afrontar solas debido a su situación económica. Para ayudar a cubrir las necesidades de padres e hijos en condiciones de riesgo parecidas, la Seguridad Social pone a disposición de los interesados unas prestaciones no contributivas para que puedan cuidar de sus hijos o menores a cargo, como niños adoptados, si son menores de 18 años o si sufren de alguna discapacidad igual o superior al 65%, además de residentes en territorio español.

Al ser no contributiva, esta ayuda no requiere que se haya cotizado tiempo en la Seguridad Social y requiere que las personas a cargo convivan y dependan económicamente del beneficiario, aunque las separaciones transitorias no se consideran como una ruptura de la convivencia. La prestación es semestral para los guardianes de menores de 18 años y mensual, a mes vencido, para el cuidado de mayores con discapacidades, y no tiene pagas extraordinarias. Los hijos tampoco pueden ser beneficiarios de pensiones de jubilación o invalidez no contributivas.

Pueden pedir las ayudas los huérfanos menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, entre los que se incluyen los abandonados por ambos padres que no estén en régimen de acogimiento familiar. También los hijos mayores de 18 años y con discapacidad que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad para obrar pueden recibirlas.

Requisitos

Para poder pedir estas ayudas, los solicitantes deben cumplir con algunos requisitos: deben ser residentes legales en España, no recibir prestaciones parecidas de otros regímenes públicos de protección social y no percibir más de 12.313 euros al año. Esta cifra puede variar dependiendo de varios factores: crece en un 15% por cada menor a cargo y en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido en este conteo). 

La fórmula depende de la fuente de los ingresos. Se tiene en cuenta el valor neto de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, el valor íntegro de los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales netas de haber vendido bienes muebles o inmuebles y el valor íntegro de los rendimientos del capital inmobiliario, excepto los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Las ayudas consistirán en las siguientes cuantías:

  • 341 euros anuales por cada menor de la familia sin discapacidad
  • 1.000 euros anuales por cada menor con una discapacidad mayor o igual al 33%
  • 4.704 euros anuales por cada hijo, acogido o adoptado mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65%
  • 7.056 euros anuales por cada hijo, acogido o adoptado mayor de edad con una discapacidad igual o mayor al 75%
  • En caso de situación de pobreza extrema, se podrán percibir 588 euros adicionales al año por cada hijo

El límite de ingresos se mantiene incluso si resulta de la suma de dos convivientes, por lo que no recibirán la prestación si lo superan entre los dos. El beneficiario puede ser uno de ellos, de común acuerdo, pero si este no existe, se aplicarán los parámetros del Código Civil respecto a la patria potestad y guarda. Lo mismo aplica en casos de separación judicial, nulidad del matrimonio o divorcio en el que aquel que tiene el régimen de acogimiento familiar permanente posee la ventaja respecto al otro.

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