Consultorio de vivienda

¿Se puede echar a un vecino de su casa si la comunidad lo considera oportuno?

La Ley de Propiedad Horizontal establece el mecanismo para evitar este tipo de situaciones, mediante el ejercicio de la llamada "acción de cesación".

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Uno de los propietarios de la comunidad de la que formo parte, lleva años almacenando basuras en su vivienda y además convive con animales que recoge de la calle –principalmente perros y gatos-, en número que desconocemos. El olor en la escalera es cada día más insoportable y no sabemos cómo proceder. ¿Nos pueden aconsejar?

El artículo 7.2 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) establece el mecanismo para evitar este tipo de situaciones, mediante el ejercicio de la llamada 'acción de cesación': "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario...". 

En definitiva, el anterior precepto impone a la Comunidad el cumplimiento de dos requisitos:

  • Un requerimiento previo de inmediata cesación de la actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales, y, para el caso de que no surta efecto.
  • Un acuerdo de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, autorizando el ejercicio de la acción de cesación.

Obviamente, en el seno del procedimiento judicial, la comunidad deberá probar que efectivamente existe ese grave problema en la casa del vecino y que se trata además de una situación que persiste en el tiempo. El juez puede adoptar las medidas que considere oportunas, incluida la privación de uso de la vivienda por el tiempo que considere necesario, atendidas las circunstancias del caso. 

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