Comunidad de vecinos

¿Puedo invitar a mis amigos a la piscina comunitaria si soy un vecino de alquiler?

No hay una ley concreta para este supuesto, igual que para el disfrute de otras zonas comunes como pueden ser el parque de niños, jardines, una zona de barbacoa o similar, pero la comunidad puede estipular diferentes normas.

Un grupo de amigos disfrutan de una piscina comunitaria
Un grupo de amigos disfrutan de una piscina comunitaria
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Las piscinas comunitarias son el punto de encuentro de los vecinos en los días más calurosos del año. Especialmente los niños, pasan a diario horas y horas en el agua para combatir el calor mientras disfrutan de sus merecidas vacaciones. Es por ello que en muchas piscinas de las urbanizaciones, los propietarios tienen derecho a invitar a amigos ajenos a la comunidad. Pero, qué pasa cuando la persona que quiere invitar a alguien no es dueño de ninguna casa del edificio, sino que es un alquilado.

La respuesta genérica es sí. Una persona que viva de alquiler en una casa que tenga piscina comunitaria puede invitar a sus amigos a bañarse igual que si fuera un propietario. No hay una regulación general para este supuesto, igual que para el disfrute de las zonas comunes, como puede ser el parque de niños, jardines,  una zona de barbacoa o similar. Siempre respetando los horarios y las normas establecidas (hamacas, duchas, aforo, etc), lo habitual es que pueda hacerlo. Debes tener en cuenta que en caso de que alguno de tus amigos genere algún daño en las instalaciones, deberás correr con los gastos de la reparación y no el propietario de la vivienda en la que residas. Aunque lo primero que debes saber es sí tu mismo, como inquilino, tienes derecho a utilizar la piscina.

Antes de invitar a amigos deberías consultar los Estatutos del régimen interno de la Comunidad de Propietarios. Porque hay comunidades donde se impide de forma específica el acceso a la piscina de personas ajenas, ya sea un propietario o un alquilado quien esté invitando. Si está prohibido invitar, deberá estar especificado.  Si vives de alquiler y quieres confirmarlo, puedes solicitar los estatutos a tu arrendador, presidente de la comunidad o administrador de la finca. Un supuesto donde se puede llegar a un acuerdo es si un familiar o amigo va a pasar unos días a tu casa. En ese caso, se puede hablar con los responsables de la finca para informarles de que durante unos días o semanas una persona va a residir en la vivienda y preguntarles si podrá bañarse.

¿Hay un número máximo de invitados a la piscina si soy inquilino?

Si la comunidad de vecinos en la que vives te permite invitar a tus amigos a la piscina aunque estés de alquiler, debes tener también en cuenta que el número puede estar limitado. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, el conjunto de propietarios podrá fijar normas para ello. 

Son normas integradas en el reglamento de régimen interno de la comunidad, cuya finalidad pretenede beneficiar a los propietarios y a los propios inquilinos. Porque la limitación de invitados para la piscina es una norma de régimen interno de uso frecuente, que busca que los copropietarios no puedan verse privados de su adecuado disfrute en detrimento de terceros ajenos al edificio.

Es por ello que en muchas piscinas, para evitar que el aforo de bañistas supere el permitido y algún propietario debe quedarse en el césped o directamente en su casa, se entregan un número determinado de tickets o pases. Pueden estar limitados por días, semanas o verano o cualquier otra condición temporal, con el único objetivo de evitar aglomeraciones en las instalaciones. 

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