La medida anticrisis del Gobierno

Cheque de 200 euros: qué significa el estado de 'Alta' de la solicitud

El plazo para tramitar el bono extraordinario se abrió el pasado 15 de febrero y llegará a su fin el 31 de marzo, pero los posibles beneficiarios ya pueden consultar si la Agencia Tributaria ha aceptado o rechazado sus peticiones.

Cheque de 200 euros: qué significa el estado de 'Alta' de la solicitud
Cheque de 200 euros: qué significa el estado de 'Alta' de la solicitud
Cheque de 200 euros: qué significa el estado de 'Alta' de la solicitud

Tras dos meses de preguntas y dudas, el pasado 15 de febrero, se abrió el plazo para solicitar el cheque de 200 euros para comprar alimentos, la ayuda estrella del paquete de medidas anticrisis que aprobó el Gobierno de España a finales de 2022 para las familias con menos recursos y con bajo nivel de ingresos. 

El objetivo es que estos puedan hacer frente a la inflación y al precio tan elevado de los bienes y servicios. Aunque todavía puede pedirse hasta el próximo 31 de marzo, han sido cerca de dos millones de personas las que han solicitado la prestación: muchas ya han sido denegadas por la Agencia Tributaria al no cumplir los requisitos, pero otras no. De ahí que haya quienes se pregunten qué significa el estado de ‘Alta’.

A este bono extraordinario solo podrán acceder los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo. Estos deben tener su residencia habitual en España, han de recibir ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, y el patrimonio familiar del hogar tiene que ser inferior a 75.000 euros, sin tener en cuenta la residencia habitual.

Sin embargo, entre los beneficiarios no estarán las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital o una pensión, cuenten con una sociedad mercantil o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Cómo sé si me han aceptado el cheque de 200 euros?

Todos los contribuyentes que reúnan las condiciones para estar entre los beneficiarios del cheque de 200 euros tienen ahora que esperar la respuesta de la Agencia Tributaria. Para ello, la entidad ha habilitado un espacio en el que se puede consultar el estado de la solicitud: en el apartado ‘Consulta de solicitudes presentadas’. Solo se podrá acceder con la clave PIN o con certificado o DNI electrónico, en función del método con el que se haya hecho la petición. A continuación, hay que entrar en la sección ‘Mostrar declaraciones en estado de baja’.

En la página de consulta, se muestra la solicitud en diferentes estados: ‘Alta’ y ‘OA’ o ‘Baja’, cuyos significados son los siguientes:

  • Alta: La solicitud se envió correctamente y está a la espera de ser aceptada por la Agencia Tributaria.
  • OA: Hacienda ha recibido y aceptado la solicitud y la cuenta bancaria, pero está pendiente de revisión, lo que supone que aún no está en proceso de pago.
  • Baja: No se ha rellenado correctamente el formulario, aunque puede enviar de nuevo sus datos.

Por tanto, si la petición está en estado de ‘Alta’, significa que ha sido recibida pero no aceptada. La siguiente fase para conseguir la ayuda es que se encuentre en el estado ‘OA’, cuando sí se puede considerar aceptada, a pesar de que no estará en trámite de pago.

¿Cuándo ingresa la Agencia Tributaria la ayuda?

Una vez que el 31 de marzo llegue a su fin el plazo para presentar la solicitud, la Agencia Tributaria dispone de tres meses para ingresar la ayuda a los beneficiarios. Por ello, la fecha máxima en la que se tendría que proceder al pago es a partir del próximo 1 de abril.

¿Qué puedo hacer si Hacienda me deniega la prestación?

Otra de las cuestiones que han de tomarse en consideración es que, tras presentar la solicitud y cruzar los datos con los de otras administraciones para comprobar que los solicitantes tienen derecho al cheque, Hacienda puede denegar la ayuda.

Si esto sucede, cursará una resolución con su negativa, junto a los datos necesarios para consultar en la Sede Electrónica las razones por las que se ha denegado la prestación. Los afectados dispondrán de diez días para recurrir la decisión y, si no presentan alegaciones en el plazo de un mes, se dará por cerrado el expediente.

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