La Seguridad Social lo aclara

¿Pueden quitarme la baja laboral? Este es el tiempo máximo para cobrarla

El organismo dependiente del Ministerio de José Luis Escrivá establece que, para que tenga derecho a recibir la prestación social, el trabajador tiene que estar dado de alta o en situación asimilada de alta.

¿Pueden quitarme la baja laboral? Este es el tiempo máximo para cobrarla
¿Pueden quitarme la baja laboral? Este es el tiempo máximo para cobrarla
cottonbro a través de Pexels

Cubrir la pérdida de rentas mientras se recibe asistencia sanitaria. Es este el principal objetivo de la prestación económica por baja por enfermedad común o accidente laboral, o por enfermedad profesional o accidente de trabajo, que reciben los empleados. Cuando esto sucede, la Seguridad Social declara una incapacidad temporal cuya duración y cuantía varía según los requisitos, por lo que es probable que, quienes estén en esta situación se pregunten qué pasa si están más de un año de baja laboral.

El organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, estable que los trabajadores que sufren una enfermedad, lesión o dolencia tienen derecho a pedir la baja si están dados de alta o en situación asimilada de alta. No obstante, solo se puede cobrar la incapacidad temporal durante 365 días, un año, con posibilidad de prorrogar hasta 180 días más si se presupone que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación, de acuerdo con el articulo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por ello, a la incapacidad temporal por accidente laboral pueden acogerse los empleados incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que formen parten del sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta cuantía. En el caso de que se trate de una enfermedad común o accidente no laboral, es necesario que la persona tenga una cotización previa de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja.

¿Qué pasa si estoy de baja laboral más de un año?

Cuando el trabajador supera el año de baja por accidente laboral, se abre una nueva etapa con cambios que afectan a la gestión de la incapacidad temporal. La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la única que puede emitir el alta médica por curación -mejoría que permita la reincorporación al trabajo-, por propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. Es decir, este organismo pasa a ocuparse del asunto, en lugar del médico de cabecera o la mutua colaboradora.

Por tanto, si el trabajador está más de un año de baja será convocado por la Seguridad Social a una revisión en el tribunal médico: se somete a inspección y se evalúa su estado para conocer cuáles son los siguientes pasos que hay que dar. Así, pueden darse tres casos: que se reciba el alta, por lo que se volverá al trabajo, que se proponga el cobro de una pensión de incapacidad permanente o que se prorrogue el cobro de la incapacidad temporal.

Sin embargo, también es posible que la Seguridad Social retire el cobro de la prestación ante una actuación fraudulenta para obtenerla o conservarla, trabajar por cuenta propia o ajena y rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

¿Cuánto cobro si estoy de baja por accidente laboral?

Si los solicitantes cumplen los requisitos para recibir la baja, deben tener en cuenta que la cuantía está determinada por la causa de la incapacidad temporal, es decir, por si es una enfermedad común o un accidente laboral, tal y como indican en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por ello, el dinero que puede recibir el trabajador es el siguiente:

  • Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral, la cuantía es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75% a partir del día 21. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al del comienzo de la incapacidad temporal por el número de días a que esa cotización se refiere: 30 días si los salarios son mensuales, y 28, 29, 30 o 31 si son diarios.
  • Si se trata de un accidente laboral, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. La base reguladora es el resultado de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por el número de días, más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.
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