
Los herederos no siempre guardan una relación constante con el fallecido y, por tanto, pueden desconocer su derecho a la herencia o que prescriba su reclamación ante esta. La reclamación se realiza a través de la acción de petición de herencia, un procedimiento a través del cual se ejercita el derecho del heredero frente a quien tiene o gestiona el patrimonio que se va a heredar.
Para saber cuándo se puede recurrir a ese derecho hay que acudir al artículo 1963 del Código Civil, que establece que "las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años". Además, se añade que esta disposición será "sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción".
El amparo de este artículo se debe a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).
De acuerdo a las sentencias del Supremo, el plazo para la prescripción empieza a contar a partir de que "el poseedor aparente empieza a poseer los bienes 'animo suo'", es decir, deberá comportarse como propietario y negar a los demás el carácter de herederos.
La reclamación de la herencia, en el plazo señalado, la puede ejercer el heredero y deberá ejercitarla ante quien posea los bienes de la herencia, que podrá ser otro heredero o alguien independiente.
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