Según el Código Civil

¿Quién se queda con una herencia si no la reclaman familiares ni conocidos?

Si bien es difícil que no aparezcan familiares, por lejanos que sean, o conocidos de los difuntos, siempre existe la posibilidad de que nadie reclame una herencia.

Una calculadora y billetes de euro.
¿Quién se queda con una herencia si no la reclaman familiares ni conocidos?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

La reclamación de una herencia puede realizarse a través de un procedimiento llamado 'petición de herencia' para ejercer los derechos como beneficiarios. Sin embargo, cuando pasan veinte años sin que nadie reclame un legado, este se considera abandonado por las entidades bancarias. Si bien es difícil que no aparezcan familiares, por lejanos que sean, o conocidos de los difuntos, siempre existe la posibilidad de que nadie reclame una herencia, ya sea porque se ignora su existencia o porque representan gastos y deudas que no interesan a los herederos.

En España, todas las herencias deben tener un destinatario, ya que no pueden quedarse sin dueño. Por lo tanto, su gestión está regulada por la legislación con el fin de atender a los cientos de casos de herencias que nadie reclame, que en la última década han alcanzado el valor de 82 millones de euros. En última instancia, los bienes serán heredados por el Estado según los artículos 956, 957 y 958 del Código Civil, que estipulan cómo se repartirán una vez que haya pasado el tiempo establecido.

Estos bienes se dividirán entre los distintos niveles del Estado de la siguiente manera: Una tercera parte de la herencia se entregará a las instituciones de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, públicas o privadas, en el municipio donde se haya hallado el domicilio del difunto. Otro tercio se dará a las instituciones provinciales con las mismas características del caso municipal. El último tercio suele reservarse para la Caja de Amortización de la Deuda pública. En Euskadi, el Código Civil Foral beneficia también a la diputación foral y a la localidad de los fallecidos que hayan vivido más de diez años ahí.

Suelen beneficiarse de este reparto los hospitales, parroquias y organizaciones sin ánimo de lucro. Por otro lado, el Estado adquiere también los derechos y obligaciones que corresponden a los herederos, por lo que pueden tomar posesión de los bienes al hacer una declaración administrativa que se los adjudique a falta de herederos legítimos.

La herencia siempre se entenderá como aceptada en estos casos sin que haga falta acta judicial alguna, por lo que basta con que la Administración declare al respecto para inscribir los bienes en el registro de la propiedad. Las personas que avisen a Hacienda de una herencia sin dueño tienen derecho a llevarse el 10% de esta sin contar los gastos notariales y registrales, excepto en casos específicos, pero los dueños o arrendatarios de la vivienda del fallecido y los administradores o apoderados que este pudiera tener están obligados a comunicar su muerte sin esperar nada a cambio.

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