Se puede aceptar o renunciar

¿Cómo puedo saber si voy a tener que pagar deudas al cobrar una herencia?

La persona que se convierte en heredero recibe el patrimonio, bienes y beneficios, del fallecido, pero también responde de sus obligaciones que quedan pendientes, por ejemplo, deudas sin pagar.

Una calculadora y billetes de euro.
¿Cómo puedo saber si voy a tener que pagar deudas al cobrar una herencia?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Aceptar una herencia se suele aparejar con aumentar el patrimonio, al recibir dinero u otros bienes. Sin embargo, esta no es siempre la situación y es posible que los herederos, al aceptar la herencia, también estén aceptando deudas del fallecido que podrían comprometer su propio patrimonio. Para evitar esta situación los legítimos herederos pueden aceptar o rechazar la herencia, una decisión que deberán tomar una vez sepan cuál es el caudal hereditario final, tanto el activo como el pasivo. 

Para conocer la herencia total habrá que solicitar la información a diferentes organismos. En primer lugar, el banco o bancos donde el fallecido tuviera cuentas bancarias u otros productos, a quién habrá que notificar su defunción. Para acceder a la información sobre su saldo y posible deudas se deberá acreditar la condición de heredero, para lo que se exige presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. 

Para poder reclamar esta parte de la herencia es esencial conocer todas las cuentas que el fallecido tenía abiertas. Esta información estará disponible en la Agencia Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. Los herederos podrán conocer las posiciones del fallecido, así como los movimientos realizados tras su fallecimiento.

Sin embargo, es posible que se desconozcan los préstamos que tuviera el fallecido y no se sepa a qué banco acudir, por ello para asegurar la situación también se puede recurrir al Banco de España, que informa sobre los préstamos superiores a 9.000 euros, a través del informe CIRBE. Entre la información que se facilita está el importe de la deuda, el banco acreedor, el tipo de deuda, la responsabilidad del titular y su estado. No obstante, hay que tener en cuenta que estas deudas serán solo bancarias y si las cargas pendientes se han titularizado, es decir, el banco la ha vendido a fondos de inversión no aparecerá en este informe, pero no significa que no exista. 

Otra opción a la que se puede recurrir para asegurar que la herencia no conlleva deudas es el juzgado, donde constarán, si los hubiera, los procedimientos en curso contra el fallecido. Igualmente los ficheros de morosos también identifican a los titulares con deudas pendientes.

Además, más allá de las deudas, el Registro de la Propiedad también puede informar sobre los derechos sobre inmuebles que deja el fallecido. En la web del Colegio Nacional de Registradores, con el DNI del titular, pueden conocerse los inmuebles inscritos a su nombre.

Mostrar comentarios