Afiliación

El requisito a cumplir con la Seguridad Social para que el SEPE te acepte el paro

Las últimas estadísticas del Gobierno reflejan un cambio de tendencia en lo que se refiere a la afiliación media. Y es que desciende por primera vez en términos mensuales desde febrero.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El mercado laboral sigue, poco a poco, recuperándose del golpe asentado por la crisis de la Covid-19. Así lo corroboran este mismo jueves unos datos del paro en los que el desempleo no ha dejado de bajar desde que el pasado febrero se superase la barrera de los cuatro millones de personas sin trabajo, algo que no se veía desde hacía un lustro. Ahora, las estadísticas muestran una caída histórica en agosto (que se sitúa en 3,3 millones de desempleados).

Pese a todo, los números también reflejan un cambio de tendencia en lo que se refiere a la afiliación media a la Seguridad Social. Y es que desciende por primera vez en términos mensuales desde febrero. Dicho de otra manera, en agosto se perdieron hasta 118.000 empleos, respecto a julio. Por tanto, muchos de ellos tendrán que recurrir a la prestación contributiva del SEPE, o lo que es lo mismo el paro, que "protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva". 

Eso sí, para acceder al paro hacen falta cumplir una serie de requisitos como encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente, haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de paro, entre otros. También se exigirá estar afiliado o afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. ¿Qué quiere decir esto?

Situaciones asimiladas al alta

Tal y como explica el SEPE: "Se considerarán situaciones asimiladas al alta las que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación". Son, por tanto, las siguientes situaciones: 

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de familiares.
  • La situación de la persona trabajadora durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización de contrato.
  • La situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que no sean llamadas al reiniciarse la actividad.

Explica en este sentido el SEPE que "en el caso de encontrarse en situación asimilada al alta", para calcular la duración del paro, el inicio del periodo de seis años anteriores a la situación legal de desempleo "retrocederá tanto tiempo como se haya permanecido en dicha situación". 

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