El tiempo durante el cual una persona se encuentra en una actividad laboral por cuenta propia o ajena es uno de los elementos más importantes al momento de calcular su jubilación. Al cumplir 65 años, el trabajador que haya cotizado 37 años y tres meses a la Seguridad Social podrá acceder al 100% de su prestación, aunque tendrá que esperar un año más si acumula 36 años. Por esto, una persona desempleada puede sentir angustia por el tiempo que deja de cotizar, pero debe saber que existen maneras de seguir contando estos periodos para su jubilación.
El subsidio de desempleo no excluye poder cotizar como si se estuviera trabajando. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede mantener esta cotización, si bien las condiciones para que lo haga excluyen a una gran parte de la población. En principio, únicamente los mayores de 52 años pueden cotizar mientras cobran el subsidio de desempleo.
Ya cumplida esta edad, solo se admiten dos casos en los que los trabajadores pueden seguir cotizando: si perciben específicamente el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años o si reciben el subsidio para personas trabajadoras fijas discontinuas. En el caso de una persona fija discontinua menor de 52 años con 180 días o más acreditados de cotización, los primeros 60 días de cobro del subsidio cotizan para la jubilación.
Desde el 1 de abril de 2019, se puede cotizar por el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en el régimen del SEPE. Además, la Seguridad Social ofrece la opción de suscribir un convenio especial para que sea el mismo trabajador quien pague su cotización mensualmente mientras recibe el subsidio.
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