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Los requisitos de los autónomos para elegir su base de cotización este 2022

Según publica el BOE, la cuota máxima de los trabajadores por cuenta propia para este año será de 4.123,40 euros mensuales, mientras que la mínima se sitúa en los 960,60 euros. 

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Este jueves, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las bases de cotización máximas y mínimas de los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para 2022. Este año podrán elegir entre una cuota máxima de 4.139,40 euros mensuales y una mínima de 960,60 euros. Asimismo, el documento incluye los requisitos que deben cumplir los autónomos para elegir las bases.

Los trabajadores que sí podrán escoger la base de cotización son los que, a 1 de enero de 2022, fueran menores de 47 años de edad. Eso sí, tendrán que estar dentro de los límites expuestos en el BOE. También podrán escogerlo aquellos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 hubiera sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causaran alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su cuota máxima será de 2.113,20 euros.

Por contra, los autónomos de 47 años y cuya base de cotización fue inferior a 2.077,80 euros tendrán limitada la base superior en los 2.113,20 euros mensuales. Sí podrán superar este tope si así lo indican antes del 30 de junio de 2022, con efectos a partir del 1 de julio del mismo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que tengan 48 años o más las cuantías dedicadas a este fin estarán comprendidas entre los 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales.

Con relación a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización, a partir del 1 de enero de 2022, una base de 960,60 euros mensuales o una base de 884,10 euros mensuales.

Todos estos, una vez cumplan la edad de 47 años, dos décadas antes de jubilarse, ya no podrán modificar la base de cotización, lo que implica que se quedarán con la que tengan hasta ese momento.

Excepciones

Por otro lado, los ciudadanos que a los 50 años o más hayan decidido comenzar un negocio de forma autónoma y durante los cinco años previos, como mínimo, estuvieran cotizando a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, tendrá las siguientes cuantías: 

  • Si la última base acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
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