Bancos y ahorros

Requisitos que debe cumplir tu banco para subirte las comisiones de la cuenta

Las entidades bancarias podrán modificar las condiciones de la cuenta corriente si cumplen estas obligaciones.

La balanza por cuenta corriente redujo su superávit un 37,9% hasta junio y se situó en 3.600 millones
Antes de contratar un producto bancario se han de tener en cuenta las comisiones
EUROPA PRESS

Las comisiones bancarias son aquellos gastos añadidos que el cliente deberá pagar por disfrutar de ciertos productos financieros. Pueden ser desde una cuenta corriente hasta la apertura de una tarjeta de crédito o el crédito de alguna gestión realizada por el banco. 

Aunque parezca que no, estas comisiones pueden marcar la diferencia a la hora de apostar por una entidad bancaria u otra, ya que encarecen a fin de mes la cuenta de los gastos que hay que afrontar. 

Además, durante la duración del contrato de nuestros productos financieros con el banco, habrá que prestar atención por si la entidad cambia las condiciones y decide subir o añadir comisiones. Y aunque parezca injusto, esto puede pasar. 

El banco puede subir las comisiones que nos aplica por diferentes gestiones y productos al igual que puede cambiar las condiciones de aquellos contratos que tengamos abiertos con él siempre que cumpla una serie de requisitos, tal y como explican desde el Banco de España

Con antelación

Estos requisitos obligatorios que el banco debe cumplir para poder subir las comisiones son avisar y no de cualquier forma. El banco debe comunicar al cliente afectado, de forma previa, con dos meses de antelación la entrada en vigor de las modificaciones propuestas. Y, además, esta comunicación debe hacerse en papel u otro soporte duradero y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones.

Existe un plazo para comunicar estos cambios porque solo si las condiciones que se van a aplicar resultan favorables al cliente pueden entrar en vigor de manera inmediata. 

Si no estás de acuerdo con los cambios, es importante que se lo hagas saber a tu banco antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor y que, además, contemples otras opciones. Si se considera que estos cambios son desfavorables o no interesan, se debe comunicar el rechazo a las mismas dentro del mismo plazo establecido (es decir, dos meses antes de que entren en vigor). De no comunicarse, el banco dará por sentado que el cliente acepta los cambios y procederá a aplicarlos cuando corresponda. 

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