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Requisitos para abrir una cuenta básica en el banco: gratis y sin comisiones

La opción de solicitar la apertura de una cuenta básica está disponible en cualquier entidad bancaria gracias a la directiva europea 2014/92/UE. 

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

"Debe analizarse también el número de proveedores que ofrecen cuentas de pago básicas y cuantas de entre ellas han sido abiertas, incluso por consumidores que anteriormente no disponían de una cuenta bancaria, ejemplos de mejores prácticas de los Estados miembros para reducir la exclusión de consumidores del acceso a servicios de pago, así como las comisiones medias cobradas por las cuentas de pago básicas". Así es como explica la directiva europea 2014/92/UE la obligación que tienen por Ley todas las entidades de ofrecer una cuenta corriente con apenas gastos asociados. 

El objetivo de este reglamento es, pues, "promover la inclusión financiera en la Unión Europea facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos" y, bajo esta premisa, se regula su funcionamiento. "Además, debe examinarse si las disposiciones sobre la información que deben facilitar los proveedores de servicios de pago cuando ofrezcan paquetes de productos son suficientes o es necesario adoptar medidas adicionales", apunta la UE. 

En España se ofertan, desde el 2019, dos modalidades de cuenta básica. Una es accesible para cualquier usuario y por la que el banco puede establecer una comisión máxima de tres euros al mes. Otra está dirigida a colectivos vulnerables, para quienes la cartilla sería gratuita durante dos años, prorrogables siempre que se cumplan los requisitos.

Condiciones 

En cualquier caso, conviene saber que es necesario cumplir una serie de requisitos para poder solicitarla y hacer uso de ella. Dos son las condiciones para solicitar y abrir una de estas cartillas. La primera es no tener ninguna otra cuenta abierta con ninguna otra entidad, es decir, solo se puede disponer de una cuenta corriente única. 

La segunda condición es acceder a ceder al banco toda la información que sea solicitada con el fin de prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. También se puede requerir información si, como expresa el banco de España, se considera que la apertura de la cuenta pueda ser "contraria a los intereses de la seguridad nacional o el orden público".

En cuanto a los requisitos que el solicitante debe cumplir, hay que demostrar que tanto los titulares como las personas autorizadas en la cuenta no ganan más de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Si el usuario forma parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros el umbral se eleva hasta 2,5 veces el indicador y si la unidad familiar tiene más de cuatro o cuenta con alguna persona con un grado de discapacidad de al menos el 33% el límite está en tres veces el IPREM (20.844,72 euros anuales).

El segundo requisito que hay que cumplir está relacionado con los bienes o las participaciones en empresas, ya que excluye a quien tenga derecho alguno sobre sociedades mercantiles o posea inmuebles distintos a la vivienda habitual.

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