Bancos y ahorros

Gratis y sin comisiones, la cuenta que tu banco tiene que ofrecerte por ley

Para poder disfrutar de esta cuenta básica es necesario cumplir con dos requisitos.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Las comisiones bancarias pueden marcar una gran diferencia entre una u otra entidad bancaria. A la hora de contratar cualquier producto o hacer cualquier movimiento en un banco, es necesario consultar todas condiciones para poder calcular, al final, cuánto nos va a costar emitir esa transferencia o mantener esa cartilla abierta. 

Aunque existe la sensación de que cada día se cobran más comisiones, los bancos están obligados por directiva europea a ofrecer una cuenta corriente con apenas gastos asociados. Lo que podría denominarse una cuenta básica. 

La opción de solicitar la apertura de una cuenta básica está disponible en cualquier entidad bancaria gracias a la directiva europea 2014/92/UE. El objetivo de este reglamento es "promover la inclusión financiera en la Unión Europea facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos" y, bajo esta premisa, se regula su funcionamiento. 

En España se ofertan, desde el 2019, dos modalidades de cuenta básica. Una es accesible para cualquier usuario y por la que el banco puede establecer una comisión máxima de tres euros al mes. Otra está dirigida a colectivos vulnerables, para quienes la cartilla sería gratuita durante dos años, prorrogables siempre que se cumplan los requisitos. 

Condiciones y requisitos para abrir una cuenta sin comisiones

Por esta misma razón hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones para poder solicitarla y hacer uso de ella. Dos son las condiciones para solicitar y abrir una de estas cartillas. La primera es no tener ninguna otra cuenta abierta con ninguna otra entidad, es decir, solo se puede disponer de una cuenta corriente única. La segunda condición es acceder a ceder al banco toda la información que sea solicitada con el fin de prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. También se puede requerir información si, como expresa el banco de España, se considera que la apertura de la cuenta pueda ser "contraria a los intereses de la seguridad nacional o el orden público".

En cuanto a los requisitos que el solicitante debe cumplir, hay que demostrar que tanto los titulares como las personas autorizadas en la cuenta no ganan más de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Si el usuario forma parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros el umbral se eleva hasta 2,5 veces el indicador y si la unidad familiar tiene más de cuatro o cuenta con alguna persona con un grado de discapacidad de al menos el 33% el límite está en tres veces el IPREM (20.844,72 euros anuales).

El segundo requisito que hay que cumplir está relacionado con los bienes o las participaciones en empresas, ya que excluye a quien tenga derecho alguno sobre sociedades mercantiles o posea inmuebles distintos a la vivienda habitual.

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