Por las desgravaciones

¿Se pueden desgravar las aportaciones al plan de pensiones tras la jubilación?

Las personas que se han retirado de la vida laboral en activo no tienen que dejar de seguir sumando a sus ahorros de previsión si no quieren perder las ventajas fiscales que se les ofrecen con estas cuantías. 

Dos jubilados.
Dos jubilados.
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Las ventajas fiscales de los planes de pensiones son unos de los incentivos más conocidos para fomentar el ahorro privado a largo plazo. Cuando se jubilan, las personas suelen dejar de aportar al plan para disfrutar del rescate, pero existen algunos casos en los que se puede seguir aprovechando estos alicientes de reservas.

Por lo general, las aportaciones al plan de pensiones permiten desgravar hasta 2.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, escogiendo la menor cifra en cada caso. Esto corresponde a las aportaciones que se realizan al plan anualmente.

Lo más común es que el periodo durante el cual se aporta al plan de pensiones corresponda a la vida laboral en activo, pero un jubilado que sea beneficiario de alguno de estos planes también puede seguir realizando aportaciones al plan si cumple con ciertas circunstancias que le permitirían continuar desgravándolas.

El primer caso concierne a los trabajadores que ya hayan accedido a la jubilación, pero que todavía no hayan iniciado el rescate de su plan de pensiones. Estos pueden seguir aportando al plan de pensiones como si todavía estuvieran trabajando y, por lo tanto, pueden desgravar en la declaración de la renta por las susodichas aportaciones. La opción de cuándo rescatar los fondos depende del titular, que puede seguir esperando el momento que le parezca más prudente para hacerlo.

Para los jubilados que ya hayan iniciado el rescate de las pensiones, también pueden aportar al plan para aprovechar las ventajas fiscales, pero es importante saber que no podrán percibir los fondos por los mismos medios. Una vez que se haya cobrado un plan de pensiones, las aportaciones subsecuentes no se podrán rescatar por la misma contingencia de jubilación, dado que la ley prohíbe que su partícipe y beneficiario sean el mismo simultáneamente. 

De esta manera, los derechos corresponderían a los beneficiarios o herederos en casos de que sobrevenga el fallecimiento o una situación de gran incapacidad del partícipe ya jubilado. Aun así, las pensiones seguirían tributando como rentas del trabajo en el IRPF, no en el Impuesto de Sucesiones. Los herederos también podrán disfrutar de una exención del 40% para el rescate en forma de capital que se contempla para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006.

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