Reducción del ingreso

Casos en los que se puede embargar la pensión: hasta un 90% por deudas

La Seguridad Social puede privar a los contribuyentes de una parte de las prestaciones cuando tienen créditos pendientes. Los porcentajes dependerán del tipo de ayuda y el Salario Mínimo Interprofesional.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Tener derecho a una pensión no es una garantía absoluta, los beneficiarios pueden perderla por diferentes causas. No cumplir los requisitos, presentar incompatibilidad o tener deudas pendientes pueden ser algunas de las razones.

Este tipo de prestaciones están siendo una ayuda esencial para las familias ante la situación de crisis provocada por la pandemia de la Covid. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los interesados no pueden quedarse sin el 100% del ingreso.

Para estar atento hay que tener en cuenta que no todas las pensiones pueden embargarse y que existen ciertas excepciones por las que la Seguridad Social no podrá disminuir la prestación.

Beneficiarios afectados

Cualquier persona puede verse afectado por ello, ya sea por cuestiones personales o económicas. Los más habituales son no informar de cambios como el domicilio, el estado civil o el patrimonio. Pero este proceso ocurre especialmente ante deudas.

De manera que quitando una parte de la pensión se consigue que el acreedor recupere el dinero del deudor, bloqueando un porcentaje de estos fondos. Pero no todas las pensiones pueden embargarse.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo podrá realizarse cuando la cuantía de la misma supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en 950 euros.

Para que se pueda realizar el embargo es necesario determinar la existencia y el importe de la deuda mediante sentencia judicial. Además, en ningún caso podrá ser del 100% de la cantidad. Estos son los tipos:

  • Si el beneficiario recibe el doble del SMI y tiene deudas pendientes podrá embargarse un 30% de la pensión. 
  • En cambio, si cobra más del doble de este baremo y hasta un tercero se podrá restar un 50%.
  • El porcentaje aumenta un 60% cuando se cobra más de tres veces el SMI y hasta un cuarto.
  • Un 75% si se cobra lo equivalente a más de cuatro y hasta un quinto SMI. 
  • Por último, cuando las cantidades sean superiores a las mencionadas se podrá quitar hasta un 90% de la pensión correspondiente.

El cálculo no es más que restar del Salario Mínimo Interprofesional la cuantía oportuna según los porcentajes detallados. Y por tanto el beneficiario que perciba una mayor cantidad también tendrá una mayor reducción de la prestación mensual.

Cuando el embargo tenga por objeto el pago de la pensión de alimentos, no se tendrá en consideración el límite marcado del SMI, por lo que el propio tribunal determinará la cantidad.

Exenciones de embargo

Como se mencionaba anteriormente, aquellas las pensiones que no superen el baremo del SMI no podrán ser embargadas, pero también se contempla la imposibilidad cuando los únicos ingresos o patrimonio del deudor son de dicha ayuda.

Y es que en todo momento deben respetarse las necesidades básicas del pensionista, por ejemplo, si se encuentra en situación de desamparo, que afecte tanto a este como a su familia.

De este modo, pensiones como la de viudedad, orfandad, en favor de familiares u otras no contributivas no se verán afectadas. En estas últimas se entiende que las personas o no han cotizado nunca o no lo han hecho durante el tiempo suficiente, por lo que tampoco disponen de una renta proporcional.

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