Prestación por desempleo

¿Seguiré cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?

Si estás en situación de desempleo y cobras la correspondiente prestación, debes saber que llegada la edad de jubilación esa ayuda desaparecerá para dar paso a la pensión. Estos son los requisitos.

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Si cobro el paro, ¿a partir de qué edad dejaré de cobrarlo por la jubilación?
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Al quedarse desempleado un trabajador puede recurrir al paro. Es una prestación contributiva y para cobrarlo se debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos un año -360 días-. Además, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), responsable de esta prestación, exige estar en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Esta prestación se extingue por varios motivos, uno de ellos es alcanzar la edad marcada para la jubilación.

El trabajador cobrará mensualmente el mismo importe que dependerá de la base reguladora que le corresponda al trabajador. Esta se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, el importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Este importe se podrá cobrar durante al menos cuatro meses. Ese es el periodo mínimo para cobrar el paro para quienes hayan cotizado entre un año y un año y medio. No obstante, este periodo depende de las cotizaciones realizadas y el límite serán dos años para quienes tengan un periodo de cotización igual o superior a los seis años-. Una vez finalizado el plazo que corresponda en cada caso, la prestación se extinguirá.

Edad ordinaria de jubilación en España

No obstante, el paro también se puede extinguir por otros motivos. Entre ellos, el SEPE incluye "pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez)". De hecho, uno de los requisitos para acceder al paro también “no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse”. En 2023 está fijada en los 66 años y 4 meses o 65 años si el trabajador tiene más de 37 años y 9 meses cotizados.

No obstante, el SEPE también explica que si al cumplir la edad de jubilación, el beneficiario no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Junto a la edad de jubilación, la Seguridad Social exige tener al menos 15 años cotizados y dos de los cuales se deberán producido en los 15 años previos a la solicitud de la prestación por jubilación. Si no se cumplen y se presenta la certificación solicitada, el paro se mantendrá hasta su extinción por agotamiento, que son máximo dos años.

La prestación por desempleo se podrá percibir –se permite la compatibilidad- a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. En estos casos, el SEPE destaca que, si la prestación que se percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales. En concreto, el beneficiario no podrá contar con ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias -el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta-. Además, se debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares.

Pese a cumplir la edad de jubilación anticipada, también se puede seguir cobrando el paro u otro subsidio por desempleo y optar por esperar a la jubilación ordinaria. Hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada conlleva una penalización económica sobre la pensión. Sobre esta cuestión, el SEPE señala que, al cobrar el subsidio de mayores de 55 años, si se cumple la edad para jubilarse anticipadamente, "de oficio se va a modificar la duración de su subsidio para que tenga la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación".

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