Derecho a cobrar el paro

La Seguridad Social aclara desde cuando pueden cotizar las empleadas del hogar

Las personas trabajadoras al servicio del hogar están obligadas a estar dadas de alta en la Seguridad Social, así como a contar con un contrato escrito. Esta es la fecha desde la que empiezan a cotizar.

Empleada del hogar
Empleada del hogar
EFE

Las empleadas del hogar ya tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Un gran avance en materia laboral impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz. Ahora bien, la cuestión es: ¿desde cuándo se empieza a cotizar como trabajadora doméstica? La Seguridad Social es clara al respecto. La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar a partir del 1 de octubre de 2022, tal y como establece el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, que modifica la Ley General de la Seguridad Social. 

En cuanto a las bases de cotización para desempleo, serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, el tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05%, del que el 5% será a cargo de la persona empleadora y el 1,05% a cargo de la persona empleada.

Es de vital importancia saber que se debe firmar un contrato por escrito. Justo en este sentido, la persona trabajadora tiene que ser informada sobre los elementos esenciales de su acuerdo laboral, las posibles retribuciones en especie, los detalles de la distribución de tiempos de presencia y de su duración, así como el régimen de las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, en su caso. Si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa.

¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo?

En el caso de que realice tareas y labores como trabajadora del hogar, debe saber que tendrá derecho al paro en el caso de que cuando finalice su contrato, haya cotizado al menos 360 días a la Seguridad Social, es decir, tiene que cumplir con el mismo requisito que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Otro punto importante es que este colectivo, históricamente vulnerable, también tendrán derecho a los subsidios por desempleo si se cumplen con los requisitos exigidos. No obstante, se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los

que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. No obstante, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, los tipos de cotización serán los siguientes:

  • Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador. Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que, según los datos de la Seguridad Social, es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería: 
  • FOGASA: 1,31 euros. 
  • Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros. 
  • Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros.

¿Tengo que estar dada de alta aunque trabaje un par de horas?

En cualquier caso, la respuesta es sí. Es obligatorio estar dada de alta y que se cotice por las personas que realizan tareas en el hogar cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023 ya no será posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social.

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