Advertencia de la Seguridad Social

Qué son las horas de presencia que pueden realizar las empleadas del hogar

Tal y como apuntan desde la Seguridad Social, el tiempo de presencia se debe retribuir de igual manera que las horas de trabajo efectivo y no pueden superar un total de 20 horas a la semana.

Empleada del hogar
Qué son las horas de presencia que pueden realizar las empleadas del hogar
EFE

El trabajo de las empleadas del hogar ha experimentado una gran regulación que ha culminado con el último Real Decreto que ha entrado en vigor este mes y cuya principal novedad es que estos trabajadores gozarán del derecho al subsidio por desempleo, entre otros cambios. A lo largo de estos meses también se ha apostado por subir el Salario Mínimo Interprofesional, regular su situación en la Seguridad Social y modificar sus bases de cotización. 

Así, bien sea por horas, jornada laboral y en contratos de mayor duración, las trabajadoras domésticas deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y cobrar lo mínimo estipulado en por el Gobierno de España por sus horas de trabajo, incluidas las de presencia

Las horas de presencia se distinguen de las de trabajo

Las horas de presencia de una empleada del hogar son aquellas, según las define la Seguridad Social, "en las que la persona trabajadora no está trabajando de forma activa, pero está disponible dentro o fuera del hogar". Este tiempo de presencia o de guardia debe distinguirse de la jornada laboral y, por lo tanto, pagarse aparte. Por ejemplo, se admitirían como tiempo de presencia actividades como abrir la puerta o responder al teléfono, así como permanecer en la vivienda en la que se trabaja con la única obligación de responder en el que caso de que se necesiten los servicios del o de la empleada. 

En este sentido, y en relación con la diferencia de concepto entre la jornada de laboral y la de presencia, la Seguridad Social especifica que estas horas de guardia no pueden superar un total de 20 horas semanales. Además, deben abonarse por un importe igual o mayor al de la hora del salario mensual con pagas extras y, si al final los servicios de la persona son requeridos y acaba trabajando, ese tiempo deberá a pasar a computar como jornada u horas laborales normales.

Mostrar comentarios