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¿Puedo solicitar la jubilación anticipada si ya he accedido al retiro parcial?

Los trabajadores pueden retirarse antes de la edad legal, hasta dos o cuatro años antes, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 35 o 33 años. 

Un jubilado.
¿Puedo solicitar la jubilación anticipada si ya he accedido al retiro parcial?
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La jubilación parcial permite a los trabajadores acceder a la pensión de jubilación antes de la edad legal, a partir de los 60 años, y sin que se vea penalizada. En concreto, esta modalidad compagina la prestación pública con un contrato a tiempo parcial, que podrá ser de relevo o no. De esta manera, los trabajadores siguen cotizando a la Seguridad Social, pueden incrementar su pensión futura, a la vez que cuentan con el dinero de la pensión antes de tiempo. 

El trabajador que esté acogido a la jubilación parcial puede solicitar en cualquier momento la jubilación, incluso en la modalidad anticipada, siempre que cumpla los requisitos exigidos. En concreto, se debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, de los cuales al menos dos deberán haberse producido en los últimos 15 años. Igualmente, para acceder a esta jubilación la pensión de jubilación de la que se disfrutará tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir 65 años. 

En caso de tratarse de una jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, los requisitos se flexibilizan. El empleado podrá contar con 33 años cotizados y el acceso a la pensión de jubilación se podrá llevar a cabo hasta cuatro años antes de la edad legal vigente en cada momento. 

El periodo trabajado a tiempo parcial como consecuencia de la jubilación parcial computa de igual manera para acreditar el número de años cotizados a la Seguridad Social. Este período se calcula a partir de todas las jornadas trabajadas, con independencia del número de horas en cada una de ellas.

¿Cómo solicitar la jubilación anticipada?

En caso de cumplir con los requisitos, para acceder a la jubilación anticipada el trabajador debe presentar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, se exige documentación especial en caso de que el cese en el trabajo no fuese voluntario del trabajo. En concreto, se debe presentar el documento que acredite su salida de la empresa por las razones que se produjeran, además de la acreditación de haber percibido la indemnización. 

¿Cómo cotiza la jubilación parcial?

Uno de los inconvenientes de la jubilación anticipada es la penalización en la pensión. Sin embargo, el trabajador debe tener en cuenta que los coeficientes reductores no se aplicará sobre la pensión a la que tuviera derecho durante la jubilación parcial, sino que ese importe se va a revalorizar gracias a las cotizaciones que se han mantenido ese periodo. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para determinar la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

En caso de no haber compaginado la jubilación parcial con un contrato de relevo, el trabajador puede elegir entre determinar la base reguladora a partir de las bases de cotización realmente ingresadas durante el periodo de jubilación parcial o que ese importe se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

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