Antes del fallo del TC

El Supremo limita las reclamaciones por la anulación de la plusvalía municipal

La resolución judicial del Tribunal Supremo fija criterio en una cuestión resuelta en los distintos Juzgados, en casos en los que los contribuyentes estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía, pero sin formalización.

El TS fija que no se podrán reclamar las liquidaciones tributarias fuera de plazo
El Supremo limita las reclamaciones por la anulación de la plusvalía municipal
Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha afirmado que ya no podrán reclamarse aquellas liquidaciones tributarias sobre el impuesto de plusvalía municipal que no hayan sido recurridas antes de la fecha de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional. Esta resolución judicial fija criterio en una cuestión resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, aunque en aquellos casos en los que los contribuyentes estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía, pero aún no habían formalizado su recurso.

Anulación de otras sentencias 'sin tiempo'

Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, no obstante, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, fijó criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido como 'plusvalía municipal', y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia conocida el 26 de octubre y que se publicó más adelante en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso resuelto, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, "no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma".

El Tribunal señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades, por lo que los jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, "quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos".

Mostrar comentarios