Clases pasivas

Así queda la tabla de las pensiones de jubilación de los funcionarios en 2021

Los trabajadores públicos tienen un régimen de retiro algo diferente al resto de empleados. El 'haber regulador' es clave para el cálculo de su prestación.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
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Los trabajadores del sector público tienen ciertas diferencias con respecto al resto de empleados que pertenecen a empresas privadas. Una de ellas es la de la jubilación, que se rige bajo el régimen de clases pasivas que tiene unas condiciones de acceso y de cálculo de la pensión, diferentes al régimen general. 

Así, los funcionarios que pertenecen a ese régimen de clases pasivas acceden a la jubilación, de manera general, a la edad legal establecida: en 2021 es de 65-66 años. Eso sí, hay que tener en cuenta que tanto el cálculo de la pensión como los años trabajados que se exigen son diferentes si se comparan con el régimen general. Esto es válido solo para los que hayan ingresado antes del 1 de enero de 2011, a partir de esa fecha todos los funcionarios que van ingresando quedan incluidos en el Régimen General.

Para acceder a la jubilación, se exige a los funcionarios un período mínimo de 15 años de servicios al Estado. La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando el haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. 

Los haberes reguladores, la base para el cálculo de estas pensiones, se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios. Para 2021, y con la subida del 0,9% sobre la cuantía real correspondiente del pasado año, queda de la siguiente manera: 

A estas bases se aplica un porcentaje según el número de años de servicio, que oscila entre el 1,24%, para quienes hayan trabajado un año, y el 100%, para 35 años o más trabajados.

¿Y si se ha trabajado en dos o más Cuerpos?

Cuando un trabajador haya cambiado de puesto, prestando servicios en dos o más cuerpos o categorías que cuenten con diferente haber regulador, en el cálculo de la pensión se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario. Es decir, se multiplica el porcentaje de cálculo correspondiente (C1, C2, C3...) con el haber regulador que resulte de la diferencia entre el último y el anterior haber regulador (R2-R1) de los cuerpos y escalas en que hubiera prestado servicios. La fórmula a aplicar es la siguiente:

P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …

Pero también puede ocurrir que el trabajador preste servicios tanto en la empresa pública o privada. En ese caso, para el cálculo de su pensión también podrá sumar ambos períodos de cotización. La normativa permite, a solicitud del interesado, "totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma". La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas.

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