El impuesto se queda sin efecto

El TC limita las reclamaciones por la plusvalía urbana a los recursos abiertos

Los jueces no entran a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado y dejan sin efecto la opción de exigir el pago mal calculado en los cuatro años de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública. 

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EFE

El Tribunal Constitucional ha frenado cualquier intento de reclamar la plusvalía urbana durante los cuatro años anteriores a la publicación de la sentencia que declara inconstitucional la formación de la base imponible del tributo y lo deja prácticamente sin efecto, de modo que solo se podrá exigir en todos aquellos casos en los que hay abierto un proceso de reclamación en curso. Esa opción limita mucho la posible avalancha de recursos que se puedan generar y reduce el coste de las reclamaciones de forma considerable. El tributo recauda unos 2.500 millones de euros al año, con lo que una revisión cuatro años atrás podría suponer un coste muy alto para las arcas públicas, en el que el Tribunal Constitucional no quiere incidir. 

En la parte dispositiva, la sentencia definitiva repite lo previsto en el borrador y deja muy claro que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, con la aclaración posterior de que se consideran "situaciones consolidadas" tanto las "liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia" como "las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada". Hasta el momento, cabía la opción de que estas últimas autoliquidaciones se pudieran impugnar, como ha ocurrido en otros casos similares, pero el Alto Tribunal cierra esa opción. 

La sentencia analiza la duda presentada en un caso de un juzgado de Benalmádena (Málaga) por la obligación de pagar el impuesto sobre el incremento del valor del terreno, con serias dudas de que este aumento se haya producido, más allá de utilizar una fórmula para determinar la base imponible con la que que siempre resulta al alza. En este sentido, se trataba de que el TC aclarase si "la relación existente entre la cuota tributaria resultante y el efectivo incremento de valor experimentado puede suponer una carga fiscal excesiva hasta el punto de poder incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que ha de operar como límite del gravamen", y que está prohibida por el artículo 31.1 de la Constitución.

El fallo entiende que esto ha ocurrido y señala que "el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición".

Votos particulares discrepante y concurrente

La sentencia publicada este miércoles y que repite los argumentos del borrador de hace una semana y cuenta con dos votos particulares: uno dicrepante, de Cándido Conde-Pumpido, y otro concurrente, del todavía presiente del organismo, Juan José González Rivas. No obstante, en ambos casos se advierte que no se puede llegar a una conclusión tan importante por parte del Constitucional y que afecta a tanta gente con el argumento de que la crisis económica, que es algo coyuntural, ha cambiado la valoración del suelo que se hacía y cuyo método, hasta este momento, contaba incluso con el aval del TC en otras sentencias

Conde-Pupido, pese a reconocer las situaciones irregulares puntuales que se pueden producir, defiende el modelo anterior porque "no encontramos en la sentencia un razonamiento suficiente sobre si es adecuado acudir al valor catastral del suelo como parámetro posible para medir la base imponible. Es algo que no debería suscitar duda alguna sobre su corrección pues, como hemos reiterado, ya se utiliza como criterio básico en otro impuesto, el IBI. Además, se trata de un valor que resulta conocido por el sujeto pasivo durante todo el periodo de tenencia del bien transmitido, que no puede superar el valor de mercado, y que siempre puede ser impugnado en caso de disconformidad con el mismo".

En el caso de González Rivas, lo que se reclama es una mayor aclaración y justificación de un cambio tan grande de criterio en el seno del TC sobre el principio de la capacidad económica de los contribuyentes a la hora de calcular la base imponible de un tributo. Cree que no es bueno salirse tanto del caos concreto y determinar en abstracto, porque "ante el planteamiento de la sentencia de llevar a cabo un verdadero 'overruling', no basta, a mi juicio, con reconocer que los postulados sobre el principio de capacidad económica contenidos en las sentencias precedentes dictadas sobre este mismo impuesto merecen ser revisados. Debió explicitarse que se aborda aquí un cambio de criterio y explicar con mayor detenimiento las razones que llevan al tribunal a modificar su postura con ocasión de la presente cuestión de inconstitucionalidad".

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