Al igual que el presentado por Ayuso

El TC rechaza los recursos de Andalucía y Galicia por el impuesto a grandes fortunas

Los magistrados establecen que  las competencias autonómicas no se ven afectadas por el nuevo impuesto dirigido a las grandes fortunas, como reclamaban la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia. 

Alfonso Rueda y Juanma Moreno
El TC rechaza los recursos de Andalucía y Galicia por el impuesto a grandes fortunas
Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, del mismo modo que hizo con el presentado por la Comunidad de Madrid el pasado 6 de noviembre.

El TC indica que de estas dos sentencias han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho respectivamente, las cuales no se han facilitado. El TC aclara que "las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas" que las analizadas en la sentencia que desestimó el recurso del gobierno de Isabel Díaz Ayuso, con la salvedad de que Andalucía y Galicia "no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica".

Por ello, los fallos conocidos este jueves "se remiten a dicho pronunciamiento" sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado para los años 2023 y 2024 y que afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. El fallo del TC descarta que se haya vulnerado la autonomía financiera, ya que el impuesto sobre grandes fortunas "es complementario" al de patrimonio (IP), -tributo estatal cedido a las comunidades autónomas- de modo que lo satisfecho por éste se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto.

"El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno", añade la nota. Los magistrados subrayan que ninguna competencia autonómica se ha visto afectada por el impuesto impugnado.

En su nota, el TC añade que ante estas dos sentencias han formulado sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Todos ellos entienden que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados. 

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