Derecho laboral

¿Qué tipos de contratos laborales existen en España y cómo funcionan?

Existen cuatro grandes tipos de contratos laborales por cuenta ajena en España que, sobre todo, se diferencian por su duración y por los beneficios fiscales que algunos de ellos tienen asociados.

Trabajador
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Tras la reforma laboral, aprobada ahora hace justo un año por el Gobierno de España e impulsado desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social, capitaneado por Yolanda Díaz, hay dos modalidades principales a la hora de firmar un contrato de trabajo. Una es darse de alta como profesional o autónomo en el RETA y la otra, ser una persona contratada por cuenta ajena. Es decir, firmar un contrato de trabajo con un empleador o empresa y trabajar para ellos, corriendo a su cargo los gastos de Seguridad Social y percibiendo una nómina a finales de mes dónde se puedan ver las deducciones correspondientes a nuestro sueldo, como el IRPF y las contingencias. 

En esta segunda modalidad de trabajo, es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad, siendo la empresa la que se encarga de realizar este trámite, y firmar el correspondiente contrato de trabajo. En España existen diferentes modalidades de contrato, según las necesidades del empleador y del trabajador, que especifican los diferentes puntos que ambos se comprometen a respetar. 

Hay varios factores y características que condicionan las diversas modalidades de contrato, siendo algunas de ellas la duración del propio acuerdo en sí durante el tiempo que se vaya a desarrollar la actividad profesional y la jornada laboral que se especifique. Repasamos las modalidades de contrato existentes en España. 

Contrato indefinido

El contrato indefinido se mantendrá durante tiempo indefinido y puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Si es parcial, debe especificarse el número de horas que se van a trabajar y cómo va a ser su distribución, ya que no si no se considerará un trabajo a tiempo completo. 

Los contratos indefinidos también pueden ser fijo discontinuo, pero en este caso se deberá explicitar la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento según convenio, la jornada laboral estimada y la distribución horaria. Esta modalidad de contrato ha sido una de las modificaciones de la reforma laboral y pretende adecuarse a los trabajos estacionales.

Contrato temporal

Otro tipo de contrato laboral importante es el contrato temporal. La duración del contrato está limitada y especificada en el contrato, que ha sido una modalidad de trabajo muy usada en ciertos sectores laborales. La necesidad de un contrato temporal debe estar justificada por el empleador, que debe informar de las causas para hacer una contratación temporal y la duración prevista del acuerdo laboral.

Tras la reforma laboral, los motivos que pueden suscribirse para firmar un contrato temporal son por circunstancias de producción, sustituciones o por cubrir un puesto concreto durante un proceso de selección. Así, el contrato indefinido fijo discontinuo se ha convertido en la modalidad más usada para los empleos estacionales como, por ejemplo, en hostelería. 

Contrato de trabajo de formación en alternancia

Busca compatibilizar la actividad laboral remunerada con la formación del trabajador, sea esta profesional, universitaria o de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En este caso, la actividad laboral debe ir de la mano y coordinada con la actividad formativa, respetando los acuerdos y convenios de cooperación que suscriben los centros formativos (universitarios, de formación profesional...) con las empresas o entidades colaboradoras. Al firmar uno de estos contratos, la empresa puede disfrutar de ventajas como la reducción de las cuotas a la Seguridad Social del trabajador. Igualmente, si cuando finaliza este contrato el trabajador pasa a firmar un contrato indefinido, la empresa también disfrutará de beneficios similares. 

Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

Los contratos formativos pueden ser a jornada completa o parcial y se hacen efectivos cuando el trabajador ha acabado la formación. Es decir, se firma durante el periodo formativo y debe convalidarse en los tres años siguientes a terminar los estudios (cinco si el trabajador es una persona con discapacidad). 

Si es parcial, deben especificarse el número de horas ordinarias de trabajo contratadas y su distribución. Este tipo de contratos también tienen asociados beneficios empresariales de cara a la Seguridad Social.

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