Consultorio de vivienda

Vivienda ganancial o privativa, ¿cuál es la diferencia entre ambas?

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.
PREGUNTA

Di la entrada y varios de los pagos que se hacían durante la construcción para adquirir una vivienda en la costa antes de casarme. Cuando se escrituró, firmamos los dos porque estábamos en gananciales y se dijo en la escritura –nadie me avisó de otra posibilidad- que se compraba “para la sociedad conyugal”. Hace un año nos hemos divorciado y no hay forma de llegar a un acuerdo con mi ex marido sobre este bien, yo entiendo que es privativo ¿Me pueden sacar de dudas? Gracias.

Es un tema peliagudo. Si, como es el caso, no era vivienda familiar, en principio debería considerarse que es privativa –porque el contrato privado de compraventa lo suscribió usted soltera, y así hizo los primeros pagos-, y que usted ha de reembolsar a la sociedad de gananciales, actualizado, el dinero de los plazos pagados tras el matrimonio.

Sin embargo, si ambos comparecieron a la escrituración del piso y manifestaron en ese acto que se adquiría para la sociedad conyugal (esto es, para la sociedad de gananciales), tal afirmación puede considerarse una declaración de voluntad de ambos cónyuges de atribuir al bien tal carácter.

El Tribunal Supremo ha venido explicando, especialmente desde la sentencia de 27 de mayo de 2019, que los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de los fondos utilizados para su adquisición y también, por tanto, pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo.

Si no hay ninguna explicación de por qué ustedes otorgaron la escritura pública declarando que compraban conjuntamente, se podría llegar a concluir que de mutuo acuerdo ustedes decidieron atribuir la condición de ganancial a la vivienda, porque eso es ,lo que declararon ante el notario.

Para saber si es su caso, como es lógico, habrá que ver si existe documentación de la época con que argumentar una u otra cosa, ya que es una materia tremendamente casuística que depende de la interpretación que se pueda dar a los actos de los cónyuges en el momento de la adquisición y después.

Si la conclusión fuera que es ganancial, usted podrá reclamar a la ya extinta sociedad conyugal un crédito por el importe actualizado del dinero privativo empleado en la compra, o sea, lo que pagó durante la construcción y en estado de soltera. Lo mejor es que estudie el caso concreto un abogado de su confianza.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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