Sentencia clave

La Audiencia tumba la decisión de CNMC de fijar a Amazon como operador postal

La Sala de lo Contencioso anula la resolución de 2020 del organismo de Competencia al entender que no queda acreditado que la filial del gigante haga formalmente trabajos de paquetería.

Repartidor Amazon
La Audiencia tumba la decisión de CNMC de fijar a Amazon como operador postal.
Agencia EFE

Decisión de calado en los tribunales. La Audiencia Nacional ha tumbado la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la que calificaba al gigante del comercio electrónico Amazon como un operador postal en España. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso entienden que no queda acreditado por el organismo regulador que la filial española de última milla de la compañía estadounidense lleve a cabo trabajos de paquetería y no sólo de logística o transporte. La decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Justo ahora hace tres años, en septiembre de 2020, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó que en las filiales Amazon Spain Fulfillment y Amazon Road Transport concurrían las circunstancias para ser consideradas operadores postales, de modo que debían proceder a la presentación de la correspondiente declaración responsable para poder ser inscritas. Esta decisión implicaba, en virtud del Reglamento de Servicios de Paquetería Transfronteriza, a informar de los precios aplicados a sus envíos.

El equipo legal de Amazon España decidió recurrir ante la Audiencia Nacional para lograr la nulidad de la resolución al entender que "no es conforme a derecho". La Sala de lo Contencioso de la Audiencia le da la razón, según queda reflejado en la sentencia de diez páginas consultada por La Información y fechada a mediados del mes de julio. La conclusión: "No resulta acreditado que Amazon Road Transport realice actividad alguna sobre los envíos postales con posterioridad a la salida de sus almacenes, lo que constituye una circunstancia determinante para la estimación del recurso".

En el recurso presentado por Amazon ante la Audiencia defiende un primer punto clave: entiende que hay una "vulneración" de la normativa postal en relación con los conceptos de envío postal, servicio postal y operador postal. Argumenta que Amazon Road Transport se limita a prestar actividades de naturaleza logística, que incluyen la organización y planificación de los procesos de recogida de los paquetes por los transportistas que llevan a cabo el envío y entrega a clientes finales. Insiste en que la CNMC extiende en su resolución "improcedentemente" el ciclo postal a las tareas previas a su inicio. "Y lo hace sin base legal alguna", apunta.

La empresa completa su argumentario con otros dos aspectos más de la resolución. Uno es el que tiene que ver con la autoprestación, es decir, que las empresas señaladas trabajan para el grupo. Insiste en que tanto los autónomos del programa Flex -que han sido denominados como 'falsos autónomos' por parte de la Inspección de Trabajo- como las empresas subcontratadas "no son diferentes entre sí ya que Amazon no transporta productos y las dos categorías son siempre transportistas terceros ajenos". El otro argumento tiene que ver con lo que ellos entienden como "indefensión" y "vulneración de la normativa comunitaria".

La Audiencia asegura que la primera conclusión que puede extraerse de la regulación y jurisprudencia es que la filial Amazon Road "en ningún caso opera sobre lo que ya puede legalmente considerarse el envío postal en sí mismo, presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado". Los magistrados calcan el argumento de la empresa y creen que resulta "gravosa y desproporcionada" la exigencia de que se incluya a la firma en otra categoría distinta a la del transporte de mercancías.

Para la Sala, la resolución contiene una "motivación formal" pero la misma expresa "más una voluntad de control que una realidad jurídicamente sostenible, pues no está confortada ni por la normativa vigente ni por la prueba". Según explican, la argumentación del regulador y de la Abogacía del Estado se centra en el siguiente supuesto: Amazon es un operador económico singular "que dentro de sí mismo tiene un entramado societario completo, de modo que la actividad postal se pierde dentro de todo ese entramado". Para llevar adelante ese planteamiento, según los magistrados, debía haber hecho un "esfuerzo probatorio sensiblemente superior". 

Más allá de esos primeros posicionamientos, la Abogacía del Estado sostiene que cuando el producto adquiere la condición de envío postal, Amazon Road sigue desarrollando sobre tal envío otras actividades "que indudablemente gozan de naturaleza postal". Desde la Sala entienden que esas actividades son "logísticas y preparatorias". Por último, desde la CNMC argumentan que la propiedad del producto o la capacidad para influir sobre los paquetes son también argumentos para esta designación. Sin embargo, la Audiencia cree que no obedecen a criterios establecidos por la normativa aplicable.

Las cifras

Hoy por hoy, Amazon opera en el área logística con estas dos filiales. Una es Amazon Spain Fulfillment, que era la que en un primer momento aglutinaba todas esas tareas previas. En 2019, optó por constituir la filial Amazon Road Transport, con la que centraliza esa última milla y la subcontratación de paqueteras y también de autónomos a través de Flex -en el punto de mira de la Inspección por la relación laboral existente entre ambas partes-. La primera declaró 945 millones de ingresos totales en 2022, mientras que la segunda se quedó en 806 millones de euros. Todo este dinero procede de las comisiones cobradas a otras compañías del grupo y a la matriz luxemburguesa Amazon EU Sarl.

Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Se trata de la última pugna entre la Comisión y el gigante del comercio electrónico. La última ha estado relacionada con su acuerdo con Apple para limitar el número de revendedores (y los anunciantes) en su plataforma de los productos de esta última. Una investigación de dos años desembocó en una sanción histórica de 194 millones de euros para ambas y, como avanzó La Información, la prohibición de contratar con la administración pública de varias de las filiales relevantes de ambos. Ahora arrancará precisamente otra batalla en la Audiencia Nacional.

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