Procedimiento de 4,88 millones 

Bankinter lleva al Supremo una disputa sobre el IRPF por despidos 'simulados'

El Tribunal Económico Administrativo Central está convencido de que la entidad intentó  'ocultar' como improcedentes  varias salidas negociadas para no tener que someter a retención las indemnizaciones.

Dancausa, Bankinter
La consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa. 
EFE

Bankinter, a través de su filial tecnológica Bankinter Global Services, no quiere dar su brazo a torcer en un pleito con Hacienda cuya cuantía del procedimiento asciende a 4,88 millones de euros. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió hace ya tres años una resolución en la que determinaba que la entidad pudo haber 'ocultado' entre 2010 y 2012 despidos negociados en salidas improcedentes para no practicar retención alguna de IRPF sobre las indemnizaciones de unos 240 empleados. El banco recurrió el caso ante la Audiencia Nacional, si bien ha sido desestimado tras considerarse correctas las apreciaciones de Hacienda, según la sentencia consultada por La Información. Bankinter ha decidido ahora presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo escrito está pendiente de admisión.

Las indemnizaciones por despido improcedente estaban exentas de tributar en la declaración de la renta en caso de que la extinción laboral respondiera a la sola voluntad de la empresa y no concurriera intención alguna por parte del trabajador. La reforma laboral de mediados de 2012 eliminó la exención de las indemnizaciones cuando el contrato se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Según el TEAC, los despidos improcedentes de los trabajadores de Bankinter entre 2010 y 2012 se instrumentaron mediante cartas con causas genéricas de tipo disciplinario u objetivo. A partir del cambio de normativa, el reconocimiento de la improcedencia y la cuantificación del importe de la indemnización se llevó a cabo a través de actos de conciliación.

De este modo, lo que se pretende aclarar es si las indemnizaciones satisfechas obedecieron a un despido improcedente como sostiene Bankinter, o si, por el contrario, formaron parte de un acuerdo entre empresa y empleados para poner fin a la relación laboral, tal y como entiende la Administración. Hacienda está segura de que cuenta con los indicios suficientes como para deducir que existió un pacto extintivo y no una decisión unilateral, único supuesto al que alcanza la exención y, en consecuencia, la inexistencia de obligación de realizar la retención. 

¿Voluntad de pactar las salidas?

El caso es que durante esos años, y más significativamente en 2011, el comité sindical del grupo Bankinter exponía en su página web "las negociaciones en curso" para la planificación de una reducción de plantilla "con carácter voluntario tanto para la jubilación como para la baja incentivada". A la Audiencia Nacional también le sorprende la forma de cálculo de las cantidades a abonar, en las que se contempló la situación económica global del empleado. La información sindical recogía el descuento de la prestación por desempleo en prejubilaciones y un convenio especial con la Seguridad Social; mientras que las bajas se establecían en una indemnización de 45 días (más el desempleo) y un incentivo según antigüedad o una cantidad equivalente a diez años de la pensión establecida en el convenio colectivo aplicable a determinados trabajadores.

"Ciertamente que las negociaciones no llegaron a buen puerto, pero no por ello dejan de ser reveladoras de la voluntad de pactar la salida de los empleados, dotando de significación la percepción de indemnizaciones superiores a las obligatorias según el Estatuto de los Trabajadores. Es más, las notas del comité sindical revelan que, en efecto, esta política de reestructuración afectó a 242 trabajadores del grupo", recoge la Audiencia Nacional en su fallo. Así, los hechos reveladores de un supuesto acuerdo pondrían de manifiesto, al menos, el "descuido" en el cumplimiento de la legalidad tributaria al crear la apariencia de un despido improcedente que propiciase la exención de esas rentas en el IRPF para los trabajadores. En opinión de Hacienda, todo ello, en vez de "descuido", manifiesta "culpa en su comportamiento". 

Bankinter afirma que las las cartas de despido acreditan por sí solas la unilateralidad por su parte

Bankinter, en cambio, insiste en que las partes únicamente llegaron a un acuerdo sobre la calificación jurídica y la indemnización a abonar. Para la entidad, esto de ningún modo implicaría que existió un pacto sobre la extinción de la relación laboral sino, muy al contrario, sobre las consecuencias de la improcedencia en la ruptura de los contratos. Además, cree que las cartas de despido acreditan por sí solas la unilateralidad por su parte y, por ende, a la aplicación de la exención tributaria. También justifica los importes pagados, por encima de los que marcan los Estatutos, asegurando que la propia norma fiscal lo permite. Respecto a las notas del comité de empresa, dice que se trata de "manifestaciones meramente subjetivas". En suma, entiende que estos indicios son "absolutamente insuficientes" y alude a la "falta de esfuerzo probatorio" por parte del TEAC. 

El banco presidido por María Dolores Dancausa siempre ha presumido de no haber acometido jamás un proceso de despido colectivo mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un instrumento muy habitual en el sector financiero para reducir costes y mejorar las estructuras para impulsar la rentabilidad. El grupo 'naranja' ni siquiera ha dado algún paso en este sentido desde que estallara la crisis sanitaria del Covid-19, a pesar de que muchas entidades lo han aprovechado como excusa para lanzarse a recortar plantilla con un número de salidas históricas. La entidad cerró el pasado mes de junio con 6.092 trabajadores, cuya antigüedad media asciende a 13,8 años. 

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