Se remite a un fallo de 2017

La Justicia absuelve a Martínez-Cosentino por los casos de silicosis en seis empleados

El presidente de Cosentino, compañía enfocado en superficies de arquitectura y diseño, ha sido absuelto por el Juzgado de Bilbao por los casos de seis trabajadores de Novogranit (Vizcaya) que habían contraído la enfermedad. 

El presidente del Grupo Cosentino, Francisco Martínez-Cosentino Justo
La Justicia absuelve a Martínez-Cosentino por el caso de silicosis en seis trabajadores
Europa Press

El Juzgado de Bilbao ha decidido absolver a Francisco Martínez-Cosentino, presidente de Cosentino, grupo dedicado a la producción y distribución de superficies para arquitectura y diseño. El caso del juicio trataba la silicosis contraída por seis trabajadores de la marmolería Novogranit (Vizcaya).

La Fiscalía había solicitado dos años y medio de prisión para este empresario almeriense por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con seis delitos de lesiones imprudentes, por los que también le reclamaba una multa de 3.600 euros y la inhabilitación durante dos años para ser gerente o administrador de empresas. También pedía el pago de indemnizaciones a los trabajadores, de forma conjunta y solidaria con el resto de acusados en la causa y con responsabilidad subsidiaria de Cosentino SA, Novogranit SA y Levantina y Asociados de Minerales SA, por un total de 611.000 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que Novogranit se dedicaba a la fabricación e instalación de encimeras de cocina de distintos materiales y que, entre 2003 y 2009, los aglomerados de cuarzo como el Silestone de Cosentino, una de las principales marcas que utilizaba junto a la israelí Caesarstone, supusieron entre en 50% y el 95% de las usadas por esta marmolería vizcaína. 

El fallo subraya que estos productos están formados por sustancias que contienen importantes cantidades de sílice cristalina, que inhalada da lugar a silicosis y que está considerada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, desde 1997, como cancerígena. La resolución remarca que, para su manipulación, es absolutamente necesaria la adopción de medidas de protección y prevención, pero sostiene que Cosentino no etiquetó hasta 2004 el material que facilitaba a Novogranit, y que entre 2005 y 2009 la pegatina de estas tablas no mencionaba el "alto contenido en sílice" de estos aglomerados. 

La sentencia destaca que, a pesar de que estas fichas de seguridad comenzaron elaborarse en 2005, no fue hasta marzo de 2009 cuando Novigranit recibió el primero de estos documentos, que alertaban de que una exposición prolongada o masiva de sílice cristalina podía causar fibrosis pulmonar y neumoconiosis como la silicosis. Debido a la falta de medidas de seguridad enfermaron, como consecuencia directa de la inhalación de polvo de sílice durante el cumplimiento de sus labores, los seis trabajadores afectados por silicosis, indica la resolución.

Motivo de la absolución

En la sentencia se subraya que Martínez-Cosentino alcanzó, en diciembre de 2019, un acuerdo con ocho trabajadores de esta marmolería, a los que abonó indemnizaciones que iban de los 9.086 a los 184.326 euros. Dos de estos empleados renunciaron expresamente a ejercer cualquier acción penal y civil contra todos los acusados, y el resto contra el presidente del Grupo Cosentino.

El fallo se remite a una sentencia de la Audiencia de Bizkaia de 2017, que era absolutoria como otras anteriores y que argumentaba que un delito contra los derechos de los trabajadores "solo puede ser cometido por quien mantenga una relación laboral con estos y en consecuencia estén obligados a facilitar los medios" de seguridad. Por ello, se entiende que Martínez-Cosentino, así como otros acusados que suministraban materiales a la marmolería, no tenían "poder de dirección, organización y control de la actividad" de la empresa en la que desempeñaban su cometido los trabajadores que manipularon los productos.

Además, recuerda que este fallo ya sostenía que, a pesar de la falta de información inicial por parte del fabricante, la omisión se "cubrió parcialmente" a partir de 2004 con la entrada en vigor de un real decreto que advertía sobre los riesgos de los materiales. Dicho facho también concluía que no se omitieron las más "elementales medidas de cuidado" ni se produjo una "desatención grosera de lo exigible", algo que asimila a este caso en concreto.

Respuesta de Cosentino

A raíz de este pronunciamiento judicial, Cosentino ha manifestado en un comunicado remitido a EFE su "solidaridad" con todos aquellos trabajadores y sus familias que han sufrido los efectos de esta grave enfermedad profesional totalmente "prevenible". "La seguridad de todos los trabajadores de la industria ha sido y seguirá siendo la máxima prioridad de Cosentino", ha señalado la firma con sede en Cantoria (Almería), que ha mostrado igualmente su "satisfacción" con una decisión judicial que, a su juicio, confirma que "siempre ha actuado de forma prudente".

Según Cosentino, esta nueva sentencia exculpatoria se une a diversas resoluciones judiciales que confirmaron que la firma informó correctamente a sus clientes sobre la forma de trabajar sus productos. "Garantizar la debida aplicación de las conocidas medidas de seguridad en los talleres de corte es la vía para erradicar la silicosis de nuestra industria. Es responsabilidad de todos (marmolistas, fabricantes y administraciones públicas) proteger la seguridad y salud de los trabajadores del sector", ha indicado, al tiempo que ha añadido que seguirá colaborando para reforzar "un sector seguro y sostenible".

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