La banca podrá 'cotillear' las cuentas de clientes en otras entidades financieras

  • La directiva de pagos exigirá a los bancos facilitar datos a rivales y 'fintec' a partir de enero siempe que dispongan del permiso previo del usuario.
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EUROPA PRESS

Casi a vuelta de hoja de calendario ciertas reglas inmutables hasta ahora para la banca cambiarán. El 13 de enero de 2018 entra en vigor la directiva europea de pagos (PSD2) que obligará a los bancos a facilitar el acceso de terceros a datos de clientes que hayan dado su expresa conformidad. Llevado a su máxima abre, a la inversa, las compuertas para que las propias entidades financieras accedan -y agreguen a sus servicios- a las cuentas de usuarios abiertas en firmas competidoras.

El espíritu detrás de la norma es favorecer la competencia en apoyo de un mayor servicio al usuario y en espaldarazo a la innovación financiera. No es barra libre porque solo estarán obligados a compartir la información a aquellas compañías que hayan recabado previamente la correspondiente autorización del consumidor, en aras de garantizar al máximo su protección.

La regla nace para allanar el camino a agregadores similares al operado en España con la firma Fintonic, que compendian en una sola aplicación o incluso permiten comprobar de un solo vistazo las posiciones de cuentas contratadas en distintas entidades. O servicios que aglutinan posiciones con el objetivo de ayudar a gestionar las finanzas domésticas y proveer de consejos de ahorro e inversión.

Son soluciones que, de hecho, han tropezado en el pasado con la negativa de la banca a compartir sus datos y ahora podrán desarrollar la prestación con solo registrarse en algunos de los ficheros nacionales o disponer de pasaporte europeo para operar el bautizado como “servicio de información de cuentas”.

A estas sociedades, muchas tecnológicas puras, se les requiere contar con un capital regulatorio pequeño y un seguro de responsabilidad civil para arrancar el servicio. Unos criterios muy laxos en relación a los exigidos a la banca, a la que la nueva directiva surtirá una ocasión de oro para proporcionar idéntica prestación, accediendo a las ‘cartillas’, con solo certificar su intención de prestar servicios con base a un acumulador de información financiera.

Las entidades accedería así a información que puede resultarle útil desde la óptica comercial. En el sector relativizan, sin embargo, el provecho que pudieran obtener al margen del servicio de agregar datos al cliente en una sola aplicación dado que el acceso se limita a cuentas, cuyos datos se restringen a movimientos tales como transferencias o pagos de facturas. Y queda velado cuál es el grado de relación del consumidor con cada entidad al estar excluida la información sobre créditos o contratación de productos; información con un valor muy superior desde el punto de vista de cualquier potencial interés comercial.

La banca está convencida de que la directiva alentará la competencia en servicios de pagos donde ya se ha visto el desembarco de centenares de firmas fintech entre las que figuran gigantes de la talla de como Google, Amazon, Apple o Samsung, e, incluso, obligará a ser imaginativo porque se abre un mundo nuevo para la innovación y nuevos modelos de negocio.

Algunos están inventados y los regula. Es el caso de los que rebautiza como “iniciadores de pago” que, con un bajo nivel de capital regulatorio, póliza de seguros de responsabilidad civil y tras recabar la autorización de Economía o Banco de España, intermediarán transferencias. Son figuras que podrán colar su desarrollo informático para gestionar pagos en la misma web de cualquier tienda online, colocándose entre el cliente y el banco para ejecutar un abono. 

Con esta nueva figura, se abren las opciones para el consumidor: junto a la de abonar la compra con tarjeta y ir a la web de su banco para ordenar el abono contra la cuenta, surge así la alternativa de ejecutar una transferencia desde el mismo site del comercio. De nuevo la banca podrá explorar este campo compitiendo con sus tarjetas.

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