Orcel apunta a un careo con Botín para acreditar que su contrato fue efectivo

  • El banquero confía en acreditar en el juzgado los hechos relacionados con su efectiva contratación con los "interrogatorios pertinentes".
Andrea Orcel ha hecho oficial su amenaza de demandar al Banco Santanderdemandará a Ana Botín ante los tribunales
Andrea Orcel ha hecho oficial su amenaza de demandar al Banco Santanderdemandará a Ana Botín ante los tribunales

Andrea Orcel insinúa que solicitará un interrogatorio a la presidenta de Banco Santander, Ana Botín -y a otros directivos de la entidad involucrados en su frustrado fichaje- para acreditar, en sede judicial, "su efectiva contratación" como consejero delegado de la entidad y los hechos relacionados con la misma, una vez que el grupo cántabro ya ha desplegado su artillería en la batalla legal que está disputando contra el directivo por su frustrado fichaje como número dos del banco.

"El Sr. Orcel confía en que los hechos relacionados con su efectiva contratación y con la posterior resolución por BS (Banco Santander) serán acreditados en sede judicial, con los interrogatorios pertinentes. También confía en su posición jurídica y en el sistema judicial", reza un comunicado emitido por el banquero italiano en la tarde de ayer al que ha tenido acceso La Información.

En el documento, publicado primero por 'Vozpópuli', Orcel asegura que los motivos que le llevaron a demandar al Santander el pasado 27 de mayo de 2019 fueron la "ausencia de voluntad" por parte de la entidad de "conducir el asunto en términos amigables" y la imposibilidad de encontrar "una salida constructiva después de meses". 

En esta línea, el banquero lamenta la decisión de Santander de llevar el asunto al escrutinio público, pues el viernes por la mañana el grupo cántabro comunicó las líneas maestras del escrito de contestación que presentó en los tribunales en la tarde del día anterior, con el objetivo de hacer frente a la filtración del contenido de la demanda de Orcel, publicado por 'El Confidencial'.

"Andrea Orcel lamenta la decisión de BS de llevar de nuevo este asunto al escrutinio público, tras el muy público anuncio de su contratación, despido y detalles remuneratorios, con el daño personal y profesional que ello entraña", dice el comunicado, en el que Orcel asegura que "no hará comentarios" a las comunicaciones de Santander al estar convencido de que el asunto debe dirimirse en "términos estrictamente jurídicos".

Santander invoca la Ley de Sociedades de Capital

Uno de los argumentos principales del escrito de contestación del Banco Santander en el pleito que mantiene con Orcel es que la "carta oferta" que firmó con el banquero italiano no es un contrato a efectos legales. Y para para defender este argumento, el banco invoca el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

En concreto, Santander defiende que el nombramiento "no fue efectivo" y que el "contrato entre el banco y el Sr. Orcel" no "quedó perfeccionado, pues estaba pendiente de la negociación y acuerdo sobre uno de sus elementos esenciales", en referencia a los 35 millones, como máximo, que el banco se comprometió a abonarle en compensación a la pérdida de su bonus diferido en UBS. Esta 'indemnización', no obstante, estaba condicionada a que el directivo italiano tratase de reducir el coste que tenía que asumir Santander.

Y es que la batalla legal girará en torno a si la carta oferta firmada por Orcel y el secretario del consejo de administración de Santander, Jaime Pérez Renovales, el 24 de septiembre de 2018 supone o no contrato y si el nombramiento fue efectivo. A este respecto, el artículo de la Ley de Sociedades de Capital al que se refiere el banco cántabro en su escrito de contestación exige que el contrato de un consejero delegado debe ser aprobado previamente por el consejo de administración.

Además, la legislación dice que, en el contrato, se deben detallar "todos los conceptos por los que (el CEO) pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro". También establece que "el contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general

Desde el lado contrario, Orcel y su entorno se amparan en el Código Civil para defender la carta oferta como un contrato, pues el artículo 1258 reza que los contratos "se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".

Otro de los argumentos que podrían utilizar es el mismo hecho relevante en el que Santander anunció que daba marcha atrás con el fichaje del directivo, pues la comunicación realizada por la entidad financiera el pasado 15 de enero dice que el consejo de administración del banco, a propuesta de las comisiones de nombramientos y retribuciones ha decidido "dejar sin efecto" el nombramiento de Orcel.

Mostrar comentarios