Un pleito 'eterno'

El Supremo estudia reducir la sanción a Cellnex de más de 18 millones por la TDT

El Alto Tribunal admite el recurso de casación presentado por la gestora de infraestructuras, al calcular la cuantía en base a los ingresos totales del grupo y no a los de su actividad.

Los Benetton apoyan a Patuano al frente de Cellnex y aumentan su participación
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EUROPA PRESS

La pugna entre Cellnex y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tendrá un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la gestora de infraestructuras de telecomunicaciones española respecto a la sanción impuesta por un supuesto abuso de posición dominante en el sector de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Los magistrados tendrán que determinar si el organismo regulador ha incumplido la normativa al establecer la cuantía de la multa de más de 18 millones de euros.

Este es un caso histórico. La primera sanción se impuso en mayo de 2009, cuando Cellnex era Abertis Telecom. La entonces Comisión Nacional de la Competencia (CNC) declaró la existencia de dos infracciones en su relación comercial con los clientes de sus servicios de gestión de la señal de la televisión digital (TDT), entre los que estaban Antena3, Telecinco o Sogecable. Entendía que había abusado de su posición de dominio tanto en los descuentos por la contratación conjunta para evitar la entrada de nuevos competidores, como en las potenciales penalizaciones en caso de rescisión anticipada.

A partir de ahí arrancó un periplo judicial que se alarga hasta hoy. Primero hubo sentencia de la Audiencia que dio la razón a la CNMC y confirmaba la multa de 22,7 millones de euros. Después la empresa acudió al Supremo que anuló la resolución en lo que se refería al importe de la sanción. Esto devolvía la pelota al tejado del organismo hoy presidido por Cani Fernández. Recalculó el importe y la redujo a 18,7 millones. Y ahí vuelve de nuevo el viaje por los tribunales. La Audiencia dictó sentencia hace ahora casi un año confirmando las cifras. Ahora, el Alto Tribunal es el que toma cartas en el asunto, según queda reflejado en el auto fechado el pasado 1 de junio y consultado por La Información.

La batalla de Cellnex se ciñe a la cuantía y no tanto al fondo de la cuestión. Defiende que la posibilidad de aplicar criterios desfavorables para su cálculo que no estuvieran en vigor en el momento de comisión de la infracción ya había sido rechazada por el propio Alto Tribunal en una sentencia anterior fechada en el año 2015. Según la gestora, la resolución de la CNMC y la sentencia de la Audiencia que la confirma consideran, erróneamente a su juicio, que el pago debe calcularse de acuerdo con la nueva metodología establecida a partir de 2016, a pesar de que el periodo de comisión de la infracción es de 2006 a 2008

Ante esta argumentación, los magistrados admiten a trámite. Estudiarán si resulta contrario a la Constitución Española el que por la CNMC se aplique la metodología de cálculo de multas diseñada como consecuencia de aplicar la jurisprudencia del propio Supremo en enero de 2015 par sancionar infracciones cometidas con anterioridad a la implantación de esa estructura. En concreto, se trata de si hay que considerar el volumen de negocios total en todas las actividades económicas de la sancionada sobre la que ha de aplicarse el porcentaje para determinar la cuantía definitiva de la multa.

El Supremo debe estudiar si hay que calcular la cuantía de la sanción por el volumen global de negocios de todas las actividades económicas

Como quedaba reflejado en las cuentas anuales del ejercicio 2022 de Cellnex, la empresa asegura que en base a la opinión de sus asesores legales tiene registrada una provisión por la totalidad de la sanción recalculada por la CNMC de 18,7 millones de euros. Hay que tener en cuenta que este y otro caso sobre el negocio de la TDT estaban referidos a la antigua Abertis Telecom SAU. Pero como consecuencia de la escisión de esta última realizada en diciembre de 2013, se subroga en todos los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de los procedimiento abiertos.

Este es uno de los dos pleitos que Cellnex tiene abiertos por sanciones de la CNMC en su actividad referida a la señala de la TDT. La Audiencia Nacional refrendó, como avanzó La Información el pasado mes de mayo, la otra multa de más de 13 millones de euros impuesta por la Comisión después de haber llevado a cabo un recálculo exigido por el Tribunal Supremo. Los magistrados entienden que la exigencia es proporcional y ajustada a derecho. Lo lógico es que esta pugna también acabe en la mesa del Alto Tribunal.

Después de la evolución vivida por Cellnex en los últimos años, específicamente tras su salida a bolsa en el año 2015, el negocio de la TDT representa una parte minoritaria de la facturación del grupo hoy dirigido por el italiano Marco Patuano. En concreto, según las cifras del año 2022, el negocio de las infraestructuras de televisión generó 224 millones de euros lo que supone algo más del 6% del volumen total, donde el peso muy mayoritario se asume en los servicios de mantenimiento y gestión de torres y otros activos de las operadoras de telecomunicaciones.

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