Tribunal General de la Unión Europea

La UE da la razón a una empresa china ante el recurso de Tous contra su diseño

La firma Zhejiang China-Best Import & Export registró en 2017 un dibujo o modelo comunitario para lámparas en forma de oso, a lo que la marca española se opuso.

Tous desembarca en República Checa con una tienda en Praga
Tous desembarca en República Checa con una tienda en Praga
EUROPA PRESS

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó este miércoles el recurso presentado por la empresa española Tous contra el registro por parte de una firma china de un dibujo o modelo de lámpara en forma de oso. La firma Zhejiang China-Best Import & Export registró en 2017 su modelo, a lo que la marca española se opuso.

La corte con sede en Luxemburgo avaló la opinión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que admitió ese registro al que se oponía Tous, titular de una marca figurativa con forma de oso que cubre una amplia gama de productos (incluidos artículos de perfumería, gafas, joyería y bisutería).

Tous solicitó ante la EUIPO la nulidad del citado dibujo o modelo, aduciendo que no tenía carácter individual y que se había hecho un uso no autorizado de su marca, protegida con anterioridad. La EUIPO rechazó la solicitud de anulación que Tous recurrió ante la oficina, pero ese recurso fue desestimado en 2020. A continuación, la empresa española se dirigió al tribunal europeo.

Para la corte, la oficina europea estimó "acertadamente que aunque el grado de libertad del autor al crear el dibujo o modelo es elevado en relación con las formas gráficas, este grado solo es medio en el caso de los aparatos de alumbrado". Los jueces europeos consideran además que la impresión general producida por el dibujo o modelo de la empresa china es diferente de las producidas por las marcas anteriores de Tous.

En opinión del Tribunal General, aunque Tous presentó documentos (fotografías, anuncios publicitarios, listas de los resultados de una búsqueda en internet del término "tous" etc) no ha demostrado el renombre de sus dos marcas anteriores con respecto a los productos sobre cuya base se había presentado la solicitud de declaración de nulidad.

Por ello, dice la corte, no puede prosperar su alegación relativa a la existencia de una ventaja desleal, dada la falta de renombre de las marcas anteriores de Tous.

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