Respalda a la Delegación del Gobierno

No habrá 8M en las calles de Madrid: los jueces anulan todos los actos del lunes

El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad desestima los cinco recursos pendientes que exigían poder celebrar varias manifestaciones por el "alto riesgo para la salud" que podría representar su celebración.

8M
No habrá 8M masivo en Madrid: los jueces anulan todos los actos del lunes.
L.I.

El desenlace no ha tenido mucha sorpresa tras el adelanto del sábado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la prohibición de todas las manifestaciones convocadas para este lunes por el Día de la Mujer en Madrid, al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión.

Así lo acuerda el TSJM en cinco nuevas resoluciones notificadas esta tarde que rechazan el mismo número de recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación de Gobierno en Madrid, aplicando el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados anoche para celebrar actos este domingo. 

Los magistrados responden a las recurrentes que esta prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como han argumentado en sus recursos, sino que "los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública".

"En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel, justificando su sacrificio, al amparo de lo previsto en el artículo 21.2 CE y I 1.2 CEDH, en relación con el artículo 10.3 CE, que establece el principio de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España", esgrime el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Por similares motivos avalan la no autorización de una concentración convocada por una particular para mañana lunes entre las 12.00 y las 14.00 horas en la Plaza del IES Vallecas I, entre la Avenida de la Albufera 78 y calle Puerto del Monasterio; la convocada en el mismo horario por CGT en la Puerta del Sol de Madrid; la de UGT y CCOO Madrid UGT-Madrid entre las 11.00 y las 14.30 horas en la plaza de Cibeles; y las concentraciones promovidas por una particular entre las 17.00 y las 21.00 horas en la Puerta del Sol, Plaza Emperador Carlos V, Glorieta de Embajadores y Plaza de Isabel II.

Los jueces también indican en las resoluciones que el derecho de reunión no es absoluto, sino sujeto a limitaciones, sobre todo cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales, "y que razones de salud pública pueden justificar la limitación, modificación o prohibición del derecho fundamental, como una interpretación amplia del concepto "razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes" a que se refiere el artículo 10 de la L.O 10/1983.

También traen a colación el principio de precaución o cautela que tiene su origen en las normas europeas de protección del medioambiente y que después se fueron extendiendo a otros sectores como el de la protección de la salud. "Se trata de un principio aplicable en todos los casos en los que existan indicios de un potencial un riesgo grave, para el medio ambiente o la salud de las personas. Para su aplicación, no es necesario que la comunidad científica haya verificado que se trata de un riesgo real y su alcance. La mera verificación de indicios fundados de riesgo grave obliga a los poderes públicos a tomar las medidas de protección necesarias, para eliminar o disminuir el riesgo, como si ya hubiese sido confirmado el riesgo. Dicho de otra manera, se trata de medidas de prevención para evitar tener que curar, o lo que sería peor, la muerte de personas", apuntan.

Además, los jueces advierten que la situación del Covid-19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pese a la relativa mejoría de los datos epidemiológicos, "sigue siendo de riesgo extremo, siendo esta comunidad una de las tres cuya tasa de incidencia acumulada sigue siendo la mayor. Y añade del incremento de los contagios ocasionados por las nuevas cepas.

Ayer el mismo tribunal desestimó por los mismos motivos los recursos sobre las protestas feministas de estos días. Los magistrados responden a las recurrentes que esta prohibición no es consecuencia de una discriminación de género, como han argumentado en sus recursos, sino que "los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública".

Mostrar comentarios