Podría afectar la legitimidad del Govern

El TSJC mantiene el 14-F para "preservar la normalidad democrática" 

El Alto Tribunal razona en su auto quelas medidas sanitarias actuales no limitan los desplazamientos para actividades no esenciales ni se prevé la suspensión del derecho fundamental de voto.

elecciones cataluña
La suspensión del derecho fundamental de voto no está prevista en el estado de alarma.
EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado mantener provisionalmente las elecciones catalanas el 14 de febrero con el fin de "preservar la normalidad democrática" y evitar una "situación de bloqueo y de precariedad institucional" que afecte a la legitimidad del Govern en plena pandemia. Por ello, los preparativos de los comicios deben seguir adelante, pero el tribunal ha destacado que su resolución sigue siendo provisional.

También ha justificado su decisión señalando que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran "se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas". La argumentación de los magistrados también destaca que "la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio".

En un auto que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, la sala contenciosa del TSJC expone los argumentos por los que este jueves acordó mantener la suspensión del aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo próximo, aprobado por el Govern en un decreto del pasado viernes. No hace mención a las presuntas vulneraciones de los derechos de los demandantes, pero se ha comprometido a publicar la sentencia definitiva "como máximo, antes del 8 de febrero".

Si bien se mantendrá la fecha inicial de las elecciones, el tribunal no obliga a votar "irreversiblemente" el 14 de febrero, que es convocada por el presidente catalán en funciones, Pere Aragonès. En este sentido, los magistrados han resaltado que el Govern podría aprobar un  nuevo decreto para cambiar la fecha electoral.

Además, el Alto Tribunal razona en su auto que la suspensión del derecho fundamental de voto no está prevista en el estado de alarma y que las medidas sanitarias actuales no limitan los desplazamientos para actividades no esenciales. 

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