La letra pequeña del decreto

La moratoria de las hipotecas beneficia a quienes aporten más del 35% de ingresos

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El Gobierno ha decidido congelar el pago de las hipotecas a los españoles que estén sufriendo las consecuencias de la crisis del coronavirus. Se trata de una decisión histórica que comenzará a aplicarse desde ya a diversos colectivos. En el texto legal que ha salido del consejo de ministros de hoy y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las próximas horas se especifica quiénes podrán acogerse a esta medida totalmente excepcional que ha sido impulsada por los ministros de Unidas Podemos.

El Ejecutivo de coalición establece que esta moratoria en el pago de las hipotecas se aplicará a los españoles cuya cuota hipotecaria, más gastos y suministros, supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Así queda recogido en el decreto que ha salido en el consejo de ministros de este martes.

El Gobierno establece así más casos para poder acogerse a esta medida excepcionales. De esta forma, podrán optar a ella aquellos contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en varios "supuestos de vulnerabilidad económica". También se aplicará a los fiadores y avalistas del deudor respecto a su vivienda habitual.

Más supuestos de vulnerabilidad económica además de los citados: la norma también alude a personas que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas.

También son considerados casos de vulnerabilidad económica aquellos cuyo conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria tres veces el IPREM (en este caso habrá alguna excepción para quienes tengan hijos a cargo, mayores y dependientes). 

La medida afecta, asimismo, a aquellos hipotecados cuya unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

El Gobierno obligará a los bancos o entidades acreedoras a aplicar la moratoria en un plazo de quince días. El Banco de España recibirá información precisa sobre la decisión.

Asimismo, quienes se acojan a la moratoria verán como se les deja sin aplicación durante su vigencia la clausula de vencimiento anticipado. También se establece en el decreto que la entidad acreedora no podrá exigir durante la moratoria el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses). Ni íntegramente ni en porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Por último, el Gobierno prohíbe la aplicación del interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. 

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