El fiscal desvincula los indicios contra Ulibarri de las escuchas de Garzón

  • La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a que se archive el "caso Gürtel" respecto al constructor José Luis Ulibarri, al considerar que los indicios contra él proceden de declaraciones anteriores a las comunicaciones que ordenó grabar Baltasar Garzón y por lo que el Tribunal Supremo lo ha condenado.

Madrid, 17 mar.- La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a que se archive el "caso Gürtel" respecto al constructor José Luis Ulibarri, al considerar que los indicios contra él proceden de declaraciones anteriores a las comunicaciones que ordenó grabar Baltasar Garzón y por lo que el Tribunal Supremo lo ha condenado.

Así consta en el escrito, al que ha tenido acceso Efe, que la Fiscalía ha enviado al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, al que el abogado de Ulibarri, Ignacio Peláez, pidió el sobreseimiento basándose en la sentencia del alto tribunal que condenó a Garzón por ordenar escuchas en esta causa el pasado 9 de febrero.

Según alegó el letrado, los indicios que obran en la causa contra su cliente parten de datos obtenidos gracias a la intervención de una entrevista que el 25 de febrero de 2009 Peláez mantuvo en prisión con el supuesto líder de la trama, Francisco Correa, por lo que, a su juicio, deben considerarse ilícitos y provocar el archivo.

Las fiscales Miriam Sánchez y Concha Sabadell señalan sin embargo que los indicios de criminalidad contra Ulibarri proceden de documentación y declaraciones anteriores a la intervención de las comunicaciones.

"Básicamente, de los archivos informáticos del pen drive intervenido a José Luis Izquierdo -el considerado contable de la trama- el 6 de febrero de 2009, de documentación intervenida en los distintos registros practicados en esa misma fecha y de la declaración prestada por Jacobo Gordon Levenfeld el 18 de ese mismo mes", precisa el escrito.

Por ello, sostienen las fiscales, esos medios de prueba no están afectados por la nulidad decretada por el Supremo y recuerdan un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de mayo de 2010 que apuntaba como "imposible una proyección de la nulidad 'hacia atrás', es decir, a pruebas obtenidas con anterioridad a las conversaciones anuladas".

Asimismo, el escrito rechaza el argumento de Peláez de que en la declaración prestada por Ulibarri el 4 de marzo de 2009 ante Garzón se utilizaran datos obtenidos en las escuchas que ordenó grabar el magistrado.

"En definitiva, no existe conexión de antijuricidad entre las diligencias de prueba tomadas en cuenta para la imputación de José Luis Ulibarri y las conversaciones anuladas", concluyen las fiscales.

La sentencia del Supremo que condenó a Garzón a ocho años de inhabilitación -lo que supuso su expulsión de la carrera- declaró probado que el juez prevaricó al ordenar las escuchas porque éstas sólo podían haberse acordado en un caso de terrorismo o si hubiera habido indicios de delito en la actuación de los abogados.

"Nada consta respecto al letrado Ignacio Peláez, defensor del imputado José Luis Ulibarri", señalaba el alto tribunal, que añadía que, pese a ello, Garzón "no acordó, ni por escrito ni verbalmente, ninguna medida para evitar que se grabaran las comunicaciones mantenidas por los referidos letrados con sus defendidos".

De este modo, las conversaciones, entre ellas la mantenida por Peláez con Correa en presencia del abogado de este último, "fueron intervenidas, grabadas, escuchadas por la policía, transcritas en lo relevante para la investigación, entregadas al juez y examinadas por los representantes del Ministerio Fiscal encargados del caso", decía la sentencia.

El día en el que Ulibarri prestó declaración ante Garzón, la Policía entregó al juez un informe sobre las comunicaciones intervenidas en el que se aludía a esa entrevista, "haciéndose referencia expresa en el informe a la estrategia de defensa pactada por los letrados en relación con uno de los hechos investigados", según el Supremo.

Ese informe "aparece foliado en la causa ocupando un lugar anterior a la declaración que el mismo día 4 de marzo prestó en el juzgado el imputado José Luis Ulibarri", por lo que en teoría pudo ser examinado por Garzón y las fiscales antes del interrogatorio, aunque durante éste no se le formuló ninguna pregunta "relacionada directamente" con la entrevista entre Peláez y Correa.

Cuando el TSJM declaró ilícitas las conversaciones intervenidas por Garzón, Pélaez ya pidió la anulación de su imputación al entonces instructor de la causa, el magistrado Antonio Pedreira.

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