Declaró el pasado 18 de enero

El juez se reafirma en la imputación de Galán por la contratación de Villarejo

El instructor Manuel García Castellón ha vuelto a rechazar un recurso del presidente de Iberdrola contra la negativa de archivar el procedimiento en el que se encuentra investigado desde el pasado mes de junio.

Ignacio Sánchez Galán Iberdrola
Ignacio Sánchez Galán Iberdrola
Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón mantiene su criterio y se reafirma en su decisión de imputar al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, por las presuntas irregularidades cometidas con la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo por parte de la compañía. En un auto que se ha dado a conocer este jueves, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha vuelto a rechazar la petición del máximo responsable de la eléctrica de archivar el procedimiento en el que se encuentra investigado desde hace ocho meses y en el que declaró el pasado 18 de enero.

Aunque Sánchez Galán insistió en su petición de quedar fuera de la pieza 17 de la macrocausa 'Tándem' -que se centra en los encargos que la eléctrica hizo al agente encubierto- justo después de comparecer ante el juez y desvincularse por completo de esta contratación; el magistrado ha resuelto la solicitud que remitió el pasado mes de diciembre, un mes ante de verse obligado a 'desfilar' por la Audiencia Nacional. En concreto, se trata de un recurso contra la decisión del instructor de mantenerle imputado, pese a que, según alegó, los hechos que se le atribuyen relacionados con la contratación del Grupo Cenyt, el entramado empresarial del expolicía, se encuentran prescritos.

Asimismo, el presidente de Iberdrola se quejó de que se le llamara a declarar sin antes haber practicado ni una sola diligencia de investigación relacionada con la denuncia que presentó el pasado mes de julio en la que instaba a investigar si él también había sido una víctima más de los espionajes del comisario jubilado, una petición que volvió a expresar durante su declaración como imputado. Por último, la defensa de Sánchez Galán apuntó que el magistrado no estaba siguiendo con él la "misma praxis" que con otros investigados.

Tras revisar los argumentos esgrimidos por la defensa de Sánchez Galán, que ejerce el abogado Carlos Domínguez, el juez García Castellón afirma que no se ha causado ninguna situación de indefensión al presidente de Iberdrola, por lo que "ratifica" la desestimación del "sobreseimiento libre" de las actuaciones que interesó. En este sentido, el magistrado indica que la jurisprudencia exige que, para aceptar una petición de nulidad basada en la infracción de normas procesales, se debe acreditar "un resultado de indefensión material, con menoscabo real de las facultades de alegar, probar y sostener pretensiones en igualdad de condiciones con las demás partes, que tales normas otorgan", algo que considera que no ha tenido lugar en este caso concreto.

Sobre la situación de víctima

En esta misma línea se manifiesta en respuesta a la alegación de que no se ha investigado si Sánchez Galán fue también objeto de los espionajes de Villarejo, tras comprobar que una de las anotaciones de las agendas del agente encubierto hacía referencia a un encuentro que el presidente de Iberdrola había mantenido años atrás. "9/4/07. Ignacio Galán. Estaba comiendo con dos sujetos. Uno con bigote y pelo canoso. Hablaron de problemas en Puerto Marítimo en Islas (puede ser Fuerteventura, Lanzarote...)", escribió el agente encubierto, según indica uno de los informes aportados por la Unidad de Asuntos Internos (UAI) de la Policía Nacional al sumario de la causa.

Para García Castellón en esta ocasión "tampoco se constata que se haya causado indefensión material" al entender que "los hechos denunciados no permiten inferir la existencia de infracción penal alguna". De hecho, el magistrado recupera la resolución recurrida para destacar que ya entonces explicó que "la anotación transcrita no pasa de ser una referencia efectuada por un investigado en un documento privado para su manejo personal y que, en el presente caso, viene referida a una tercera persona, sin que, de su mera lectura, ni de las manifestaciones de la representación procesal del señor Sánchez Galán, se aprecien elementos indiciarios suficientes que permitan el ejercicio de acciones contra su autor".

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