El Supremo avala a Rajoy por impugnar la investidura a distancia de Puigdemont

  • Rechaza de plano el recurso del expresident contra la decisión del Ejecutivo de llevar al TC su candidatura pese al dictamen del Consejo de Estado
Carles Puigdemont en un vídeo en el que ofrece un discurso a los jóvenes seguidores del partido Nueva Alianza Flamenca
Carles Puigdemont en un vídeo en el que ofrece un discurso a los jóvenes seguidores del partido Nueva Alianza Flamenca

Fue un recurso polémico. El que presentó el Gobierno ante el Tribunal Constitucional el pasado 26 de enero para impugnar la proclamación de Carles Puigdemont, por entonces huido en Bruselas, como candidato a la presidencia de la Generalitat. Lo hizo pese a que, la víspera, el Consejo de Estado le había advertido de que podría ser rechazado. Pese a todo, los planes del Ejecutivo se cumplieron y el Constitucional, también en una actuación muy cuestionada, prohibió su investidura a distancia. Puigdemont presentó un recurso al Supremo por el acuerdo del Consejo de Ministros de ir al TC, pero la Sala de lo Contencioso del alto tribunal lo acaba de rechazar de plano.

Cuando tomó la decisión de impugar la proclamación de Puigdemont, el Ejecutivo central no las tenía todas consigo. El Consejo de Estado le había advertido el día anterior de que su recurso, que trataba de impedir el nombramiento del prófugo de nuevo como ‘president’ pero sin pisar el ‘Parlament’, podría ser inadmitido por el Constitucional al considerarlo “una impugnación preventiva o hipotética”, porque en él se daba por cierto que el presidente cesado de la Generalitat no se presentaría en la cámara catalana para el debate y porque su único objetivo parecía ser evitar que pudiera ser elegido.

La pirueta del Constitucional

El Constitucional, sin embargo, accedió a la pretensión del Gobierno en una pirueta jurídica. Sin pronunciarse sobre la admisión a trámite de su recurso ni suspender la proclamación del candidato por el presidente del Parlament Roger Torrent, los magistrados adoptaron por unanimidad el 27 de enero una insólita medida cautelar: prohibir que se produjera una investidura a distancia y, en caso de que el candidato decidiera volver de Bélgica para presentarse en el Parlamento catalán, supeditar su elección al permiso del instructor de la causa por rebelión contra él y parte de su Gobierno que se sigue en el Supremo, es decir, del magistrado Pablo Llarena.

La decisión se tomó un sábado. Al lunes siguiente, Puigdemont y varios miembros de su gabinete cesados como él vía 155 -Jordi Turull, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Josep Rull- y algunos destacados diputados y dirigentes de Junts per Catalunya como Elsa Artadi, Lluís Guinó o Eduard Pujol presentaron su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

En su escrito solicitaban que los magistrados suspendieran cautelarmente el acuerdo del Gobierno de Rajoy, es decir, la impugnación de la candidatura del expresident ante el TC para que se pudiera celebrar al día siguiente, el martes 30, el debate de investidura. Pero el tribunal rechazó esta pretensión porque el Constitucional ya se había pronunciado.

No es un acto administrativo recurrible

Ahora, dos meses y medio después de la presentación del escrito y la denegación de esa medida cautelar, la Sala rechaza de plano el recurso de todos ellos. Sus magistrados consideran que el acto que combatían, la decisión de llevar al TC la candidatura de Puigdemont, es “una actividad no susceptible de impugnación”. Esa decisión, mantiene el Supremo, “no es una actuación sujeta al derecho administrativo”, ya que “la legalidad, procedencia y adecuación” de dicha decisión, “que no es un acto administrativo recurrible” -insiste la resolución-, solo corresponde al Constitucional.

Acto seguido, los magistrados extienden ese mismo argumento al explicar que si pudieran cuestionar la legalidad y regularidad de los recursos que presente el Ejecutivo central ante el Constituicional, sería equivalente a dar al Supremo la posibilidad de “bloquear e impedir” su enjuiciamiento, que solo corresponde al máximo intérprete de la Constitución.

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