El TS rechaza la petición de UGT, CC OO y tres patronales para reabrir Diplocat

  • Las centrales  y las organizaciones empresariales catalanas PIMEC, AMEC y FEMCAT lo solicitaron como medida cautelarísima al alto tribunal
Raül Romeva, cabeza de lista de JxS
Raül Romeva, cabeza de lista de JxS

La batalla de partidos, asociaciones, sindicatos y colectivos empresariales independentistas por frenar la aplicación por el Gobierno del 155 de la Constitución en Cataluña va de derrota en derrota. La última ha sido propiciada por el Supremo a las federaciones de UGT y CC OO en esa comunidad y las patronales Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC), Asociación Multisectorial de Empresas (Amec) y la Fundació d'Empresaris de Catalunya (Femcat). Todos esos colectivos habían solicitado como medida cautelarísima al alto tribunal la suspensión de la disolución del órgano diplomático de la Generalitat, Diplocat, acordada por el Gobierno central. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha rechazado.

Las centrales y patronales solicitaron el pasado 8 de marzo a la Sala que adoptara esa medida cautelarísima sin escuchar a la contraparte, es decir, al Gobierno. En concreto, reclamaban la suspensión cautelar de la instrucción conjunta del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y del de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis, adoptada el 5 de diciembre al amparo del artículo 155 de la Constitución, para iniciar la liquidación de Diplocat y el cierre de sus delegaciones en Francia, Reino Unido, Alemania, EE UU, Austria, Italia, Marruecos, Vaticano, Portugal, Dinamarca, Polonia y Croacia. También las abiertas ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena. 

Al mismo tiemp reclamaban la paralización del acuerdo del Consejo de Ministros que se adoptó el pasado 15 de diciembre por el que se dispuso la liquidación del Diplocat, la constitución del órgano que se encargó de llevarla a cabo y el nombramiento de sus miembros por el Ministerio de Hacienda, y el inicio del despido colectivo de todos los trabajadores de ese organismo autonómico. 

Todas esas medidas se solicitaban en el marco del recurso presentado por todas esas organizaciones sociales contra esos mismas decisiones y también contra el decreto del Ejecutivo en el que se articularon las medidas concretas para la intervención del autogobierno de Cataluña en aplicación del 155 de la Constitución.

No hay "especial urgencia"

La sección cuarta de lo Contencioso del alto tribunal, sin embargo, ha desestimado su pretensión. En un auto redactado por el magistrado conservador José Luis Requero, la Sala afirma que "no cabe apreciar que concurra una circunstancia de especial urgencia" para adoptar la medida que se solicita sin escuchar antes al Ejecutivo. La resolución recuerda además que el alto tribunal ya rechazó en enero suspender su disolución en una reclamación previa de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM). Y esta vez no se trataba de la reclamación de una medida cautelarísima, sino de una cautelar ordinaria en la que sí permitió alegar al Gobierno. 

En cuanto al despido colectivo de todos los trabajadores del órgano diplomático catalán, el Supremo recuerda que Diplocat es un órgano de carácter público-privado y que el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se acordó su liquidación, ordenó la rescisión de todos los contratos de trabajo de los empleados y el pago de las correspondientes indemnizaciones por despido así como las bajas en la Seguridad Social. Por lo tanto, cualquier reclamación sobre todos esos despidos debería llevarse a los tribunales laborales y no a la Sala de lo Contencioso del alto tribunal. 

Tanto UGT, como Comisiones Obreras y las tres patronales recurrentes estaban representadas en el órgano diplomático de la Generalitat junto a otras agrupaciones económicas como la Federación Catalana de Cajas de Ahorro, el Consejo General de Cámaras de Comercio de Cataluña, la Confederación de Cooperativas de Cataluña y Fomento del Trabajo, la principal patronal catalana. 

Mostrar comentarios