Sentencia de 1.200 páginas

El TS asegura que Griñan conocía el reparto "ilegal" de los ERE y no lo evitó

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal justifica así la condena de Griñán a seis años de prisión por malversación de caudales públicos por el fraude de cerca de 700 millones de euros en subvenciones.

Griñán
El TS asegura que Griñan conocía el reparto "ilegal" de los ERE y no lo evitó.
MJ LOPEZ

El Tribunal Supremo reprocha al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán que no evitara los ERE. Así lo dice la sentencia de más de 1200 folios, que se ha dado a conocer este miércoles, en la que se declara probado que el expresidente andaluz "intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener en la gestión" y que también era consciente de las "ilicitudes perpetradas con esos fondos". "Tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión", añade el Alto Tribunal, en alusión a las competencias que tenía, "al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía".

De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justifica la condena de Griñán a seis años de prisión por malversación de caudales públicos y nueve años de inhabilitación por prevaricación por el fraude de cerca de 700 millones de euros con los conocidos como ERE de Andalucía, ratificando así la sentencia que la Audiencia Provincial de Sevilla dictó en noviembre de 2019 contra 19 de los 21 acusados. Entre ellos también se encuentra el antecesor de Griñán, Manuel Chaves, a la misma pena por inhabilitación.

La resolución de la que ha sido ponente Eduardo de Porres -y que cuenta con el voto particular discrepante de dos magistradas- rechaza que la sentencia no responde a criterios políticos, pues los acusados "no han sido condenados por razón de su cargo, sino por haberse probado los distintos presupuestos típicos de los delitos imputados y por haberse acreditado que actuaron con pleno conocimiento de los hechos". 

La "pasividad" de Griñán

En concreto, sobre Griñán -cuya familia ya ha solicitado el indulto- señala que no se puede entender que la actuación del expresidente fue "ajena, desconocida o desconectada con el ejercicio de sus funciones públicas". En esta línea, la sentencia argumenta que "resulta contrario a la razón suponer que el señor Griñán no leía ningún documento, ni siquiera los que alertaban sobre ilegalidades, ni que no fuera informado por ninguna de las autoridades que estaban bajo supervisión y que eran jerárquicamente subordinadas a él". De este modo, reprochan al máximo responsable de la Junta, y previamente consejero de Hacienda, que niegue todo conocimiento, alegando que no recibía los documentos.

"Podría admitirse de haberse tratado de un informe puntual que pudiera pasar desapercibido, pero en este caso los informes se referían a una actuación palmariamente ilegal, fueron reiterados y contenían una información altamente preocupante y suficientemente precisa del despilfarro de los fondos públicos, pese a lo cual las partidas presupuestarias ilegales se siguieron aprobando año a año de forma contumaz". Con todo ello, los magistrados concluyen que Griñán no solo tuvo conocimiento de la ilegalidad que se produjeron con la concesión y pago de ayudas, sino que mantuvo una "pasividad" para que esta situación "se prolongara" durante una década, pues dictó resoluciones administrativas "manifiestamente injustas por transgredir, de forma patente y grosera la ley".

"Caso singular y extraordinario"

A lo largo de los razonamientos jurídicos, el Supremo señala que los ERE de Andalucía se basaron en un "criterio de presupuestación" que era "palmariamente ilegal y la injusticia y arbitrariedad de ese criterio se evidencia por la finalidad ilegal perseguida". En este sentido, afirma que las transferencias de financiación otorgadas fueron un "artificio contable para eludir la norma de subvenciones". "Este caso es singular y extraordinario. No hay precedentes similares", resume la sentencia.

Pero los hechos no se limitaron solo a esta actuación, advierten los magistrados, sino que los "fondos públicos presupuestados" se llevaron a cabo "al margen de todo control y de forma libérrima y arbitraria". De este modo, la Sala recalca que todos los condenados tenían "facultad decisoria" para manejar  dinero público "como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e interese políticos de las autoridades que concedían las subvenciones. 

Por ello, los magistrados apostillan que estos actos se pueden incluir en el "amplio concepto de 'sustracción'" porque "lejos de destinarlos (los fondos públicos) al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separaron de las mismas, y extrayéndolos del control público y con ánimo de lucro, los entregaron a terceros, en forma de ayudas o subvenciones concedidas ilegalmente".

Chaves conocía las ayudas

En cuanto a la actuación de Manuel Chaves -cuya condena no implica la entrada en prisión, ya que el delito de prevaricación solo contempla la inhabilitación- el tribunal afirma que "no hay prueba directa" de que, como  presidente de la Junta de Andalucía, conociera que se aprobaron partidas presupuestarias irregulares "para eludir los controles y presupuestos de la normativa de subvenciones", si bien señala que existen pruebas suficientes para dar por acreditado de que no evitó que se montara un nuevo sistema de financiación, que, según recalca la sentencia, "no fue casual".

"Es de todo punto irracional que el presidente de la Junta de Andalucía no tuviera conocimiento de este asunto", enfatiza la Sala, para asegurar que Chaves sabía que el sistema de presupuestación se modificó en el año 200 para evitar que el departamento de Intervención siguiera poniendo reparos al pago de las ayudas. "Conoció el cambio del sistema de presupuestación, su ilegalidad y finalidad perseguida. Dictó, por tanto, distintas resoluciones a sabiendas de su injusticia y mantuvo vigente un sistema ilegal para conceder las ayudas sociolaborales de acuerdo con criterios de discrecionalidad contrarios a la normativa aplicable", concluye.

Mostrar comentarios