Con dos votos particulares

El Supremo confirma la condena por los ERE y la entrada en prisión de Griñán

El fallo ratifica las penas de los expresidentes de la Junta de Andalucía: José Antonio Griñán tendrá que cumplir seis años de prisión y su antecesor, Manuel Chaves, la inhabilitación durante nueve años

Chaves y Griñán, durante una sesión del juicio de los ERE
Chaves y Griñán, durante una sesión del juicio de los ERE
Pool - Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado, por mayoría, la existencia de la trama de los ERE, con el que se repartió casi 700 millones de euros. El Alto Tribunal ha rechazado los recursos de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla del conocido como 'caso de los ERE' y ha confirmado las condenas impuestas a una veintena de responsables socialistas, entre los que se encuentran los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Con ello, el primero tendrá que cumplir seis años de prisión y su sucesor la inhabilitación durante nueve años. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adelantado este martes el fallo debido "a la relevancia pública del caso" y siguiendo el criterio marcado "en otras ocasiones similares". No obstante, el texto de la sentencia íntegra, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, se dará a conocer en las próximas semanas, según han informado fuentes del Tribunal Supremo, cuando se redacte el voto particular discrepante que han anunciado las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.

Estas dos magistradas abogan por la absolución de varios de los condenados por el delito de malversación de caudales públicos. En concreto, entienden que los recursos de GriñánMiguel Ángel Serrano (el ex director general de IDEA); Francisco Vallejo (exconsejero de Innovación); Jesús María Rodríguez (exviceconsejero de Innovación); y Carmen Martínez (exconsejera de Hacienda) debían haber sido estimados parcialmente y rebajar su correspondiente condena, evitando de este modo la prisión, ya que la condena de prevaricación administrativa solo supone la inhabilitación.

Con ello, contando con la mayoría de tres de los magistrados de los cinco que han compuesto el tribunal, se confirma la tesis expuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la que concluyó que, entre los años 2000 y 2009, que la cúpula del PSOE andaluz del momento impulsó un procedimiento específico para conceder ayudas de forma discrecional y arbitraria a empresas en crisis, lo que supuso un coste de 680 millones de euros a las arcas públicas con "absoluta falta de control", favoreciendo así el desvío de dinero de la Junta. Griñán y Chaves eran "plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad" del procedimiento, afirmó la resolución.

Recursos ante el Tribunal Constitucional

El fallo que han firmado los magistrados Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres, que se ha dado a conocer este martes, aboca a que Griñán entre en prisión, si bien éste (así como el resto de condenados) aún tiene la oportunidad de pedir la suspensión de la ejecución de la condena mientras se resuelve el eventual recurso que presente ante el Tribunal Constitucional. No obstante, este tribunal no suele acceder a paralizar la entrada en prisión cuando la condena excede los cinco años de cárcel. 

La defensa del expresidente andaluz recurrió ante el Supremo su condena por prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Sevilla no figura "ninguna irregularidad", ni consta que tuviera algún tipo de "ánimo de lucro". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", afirmó. Sin embargo, el Tribunal Supremo, que ha estado dividido durante la deliberación del asunto, considera que las condenas por las subvenciones fraudulentas deben mantenerse

Tan solo se han estimado los recursos de los exsecretarios de la Consejería de Empleo, Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina y les absuelve del delito de prevaricación. Asimismo, rebaja la pena por prevaricación y malversación a Juan Márquez Contreras, quien fuera director general de Trabajo y Seguridad Social entre 2008 y 2010, al aplicarle la atenuante de reparación del daño

Así, se ha seguido gran parte del criterio expuesto por el fiscal Fernando Prieto que, en la vista de revisión de la sentencia, celebrada los pasados 4 y 5 de julio, solicitó la ratificación de todas las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla en noviembre de 2019. El representante del Ministerio Público explicó ante los magistrados del Supremo que en el año 2000 "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control", algo que, según señaló,  "no tiene ningún tipo de justificación". Es más, advirtió que los propios técnicos de la Junta decían que "era un caos", porque "no había documentación", ni regulación. "Ni uno de los 270 expedientes cumplieron ni un solo de los requisitos para la concesión de las subvenciones", zanjó el fiscal.

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