Decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria 

Rato obtiene el tercer grado y podrá salir de prisión con control telemático

Está capacitado para seguir cumpliendo su condena en un régimen de semilibertad y se basa en los informes emitidos por los profesiones del equipo técnico del centro penitenciario.

Rodrigo Rato portada
El juez de Vigilancia Penitenciaria concede a Rodrigo Rato el tercer grado. 
EFE

Podrá salir de prisión. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido este jueves el tercer grado al expresidente de Bankia Rodrigo Rato, mediante control telemático. En un auto, el magistrado José Luis Castro señala que la propia Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Soto del Real ha propuesto por mayoría la progresión del interno al tercer grado, al entender que está capacitado para seguir cumpliendo su condena en un régimen de semilibertad y se basa en los informes emitidos por los profesiones del equipo técnico del centro penitenciario.

El juez concluye que en este caso se dan las circunstancias y variables que le hacen merecedor del tercer grado, debiendo unir a ello su avanzada edad (71 años) que le permitiría, si se dan los requisitos legales, obtener la libertad condicional por esta causa, así como por las enfermedades coronarias que padece.

Absuelto por la salida a Bolsa de Bankia 

El que fuera presidente de Bankia, Rodrigo Rato y un total de 33 directivos más de la entidad, han sido absueltos por la Audiencia Nacional en el caso de la salida a Bolsa del banco. Tras cerca de once meses de deliberaciones, la Sala de lo Penal concluye que la operación bursátil contó con la aprobación de todos los supervisores (Banco de España, CNVM, FROB y EBA).

n su sentencia de 442 páginas fechada este martes, la Sala considera que el folleto de salida contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera, y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos. Reprocha además a a la Fiscalía Anticorrupción haber modificado sus conclusiones provisionales tras la fase documental, ya que si bien inicialmente "estimó inoportuno" sustentar la falsedad de las cuentas de BFA y Bankia a 31 de diciembre de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2012, posteriormente defendió la falsedad contable.

El cambio de criterio de las conclusiones finales de Anticorrupción, "que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente", fue "radical" y no se fundamentó "en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa".

Lo que tenía que haber hecho la Fiscalía, es haber puesto en cuestión las cuentas de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia, y haber propuesto la oportuna prueba pericial acerca de las cuentas de dichas entidades; al no hacerlo así, quedaban estas fuera del procedimiento. Sobre el proceso de integración de estas entidades, el tribunal destaca la "adecuación" de las cuentas individuales de las siete cajas de Bankia, y recuerda que recibieron el visto bueno del Banco de España, "institución que tiene atribuidas las competencias para fijar la normativa".

Lo hizo "en un proceso interno de debate en el que participaron diferentes Direcciones Generales, y cuya única voz discrepante residió en el jefe de la División de Normativa Contable". Pero el Tribunal "advirtió hasta el cansancio" a la Fiscalía de que la imputación por falsedad contable respecto a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2010 de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia quedaba fuera del marco del presente proceso, añade la sentencia.

En este sentido, insisten los magistrados, Bankia siguió la misma técnica contable que "se aplicó a todos los demás SIP como los que dieron lugar a Banco Base, Banca Cívica, Banco Mare Nostrum, Caja 3, Liberbank, etc". Y no existe el menor indicio de que ninguna de las cajas que conformaron Bankia incumpliera los requisitos que le marcaban los organismos supervisores. La Sala destaca también que los peritos de las defensas se mostraron "constantes, firmes y sin fisuras", en tanto que los de las acusaciones si bien se ratificaron en sus informes y actuaciones anteriores, ofrecieron "nuevos ajustes y estimaciones no contempladas en sus informes anteriores", que además "no razonaron cumplidamente".

Resulta también destacable, añade el texto, la ausencia de menciones especificas a los acusados por parte de los numerosos testigos; durante el juicio nadie los nombró ni hizo mención a ellos, "ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio". Por lo que respecta a la salida a Bolsa, la Sala consta también que tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones "enteramente contempladas por el Banco de España", que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban.

El Banco de España, a través de su Servicio de Inspección, "supervisó y aprobó todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa", realizando un análisis pormenorizado de la operación, todo lo cual" no ha sido desmentidos en momento alguno por las acusaciones", que pretendieron "ignorarla en un baldío intento de desentenderse de tan contundentes datos, imposibles de obviar".

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