Tras el parón por el virus

La Justicia se reanuda el 4 de junio sin un criterio común entre Fiscalía y Abogacía

  • El Gobierno prevé retomar los plazos procesales en pleno debate sobre si conviene poner el contador a cero, como propone el Ministerio Público. 
Juan Carlos Campo
Juan Carlos Campo
EFE

La Administración de Justicia cuenta las horas para retomar su actividad tras el parón de más de dos meses provocado por la crisis del coronavirus. El Gobierno anunció este martes que prevé reanudar el próximo 4 de junio los plazos procesales que quedaron suspendidos tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. Sin embargo, esta vuelta a la normalidad que tanto han reclamado en las últimas semanas los actores jurídicos se produce en pleno debate acerca de cómo se tiene que interpretar esta suspensión de la actividad judicial no esencial y, en este punto, chocan los criterios mantenidos entre la Fiscalía y la Abogacía General del Estado. 

El pasado 28 de abril el ministro de Justicia presentó al Consejo de Ministros su proyecto estrella para evitar el colapso en los tribunales cuando se reanudara por completo la actividad judicial. El Real Decreto que sacó adelante la pasada semana el Congreso de los Diputados incluía en su artículo segundo una de las medidas que más debate han generado: el cómputo de plazos procesales. Al respecto, la norma recogía que los términos y plazos que quedaron suspendidos con la entrada en vigor del Real Decreto que reguló el estado de alarma (463/2020) volverían a computarse desde el inicio. 

La Fiscalía General del Estado entendió que esta decisión afectaba también a la instrucción de las causas; es decir, que la interpretación "auténtica y literal" de la norma de Justicia implicaba anular el cómputo del plazo de investigación llevado a cabo hasta que se declaró el estado de alarma. Esta lectura, con la que el Ministerio Público busca evitar la impunidad de los acusados, no solo levantó ampollas entre juristas que consideran que se pueden vulnerar los derechos de los investigados sino que, además, tampoco casa con la evidenciada por la Abogacía General del Estado. Los servicios jurídicos del Gobierno, en una consulta recogida por este diario, pusieron el foco en la redacción del Real Decreto 463/2020 por el cual se acordó suspender la actividad judicial a excepción de los servicios esenciales. 

¿Suspensión o interrupción?

El informe, firmado por Silvia García Malsipica, advirtió de que había que discernir entre suspensión e interrupción de los plazos pese a que la disposición tercera de la norma lo recogía como si se tratara de lo mismo. Así, mientras la suspensión de un plazo implica que se congela en el tiempo y se retoma en el mismo estado en el que se quedó, la interrupción quiere decir que cuando se levantara el estado de alarma se volvería a empezar desde el principio. Tras advertir de que la norma había incurrido en una "contradicción", la Abogacía determinó que la redacción completa de esta parte del Real Decreto daba a entender que estamos ante una suspensión de plazos procedimentales; es decir, que el contador no arranca desde cero. 

El Real Decreto de Justicia, no obstante, deja bien claro que los plazos empiezan a contar desde su inicio. Ahora bien, lo aclara en referencia a recursos y escritos, no a la instrucción de las causas. Fuentes jurídicas consultadas por este diario precisan que la interpretación que realiza el organismo que dirige Dolores Delgado no es factible sobre todo en lo que respecta a los procedimientos penales. Solo en la Audiencia Nacional se instruyen causas complejas que han agotado ya todas las prórrogas (la trama Púnica o el caso Pujol) tras muchos años de investigación, por lo que consideran que volver a empezar con los plazos de seis meses o 18 (en función de si la causa es compleja) vulnera los derechos de los investigados. De hecho, si el asunto llega a la Sala de lo Penal y se resuelve con criterios dispares, no descartan que el debate acabe en manos del Tribunal Supremo para que resuelva en un sentido u en otro. 

Terrazas sí, juicios no

Esta cuestión está intrínsecamente ligada al debate existente sobre la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que regula los plazos de instrucción. Unidas Podemos llevó el asunto al Pleno del Congreso para conseguir que se derogaran los límites de instrucción de sumarios aunque de momento sigue vigente la normal tal y como se acordó en la reforma de 2015 con el fin de evitar que algunas causas acaben eternizándose en los juzgados. Con todo, las fuentes consultadas recuerdan que la actividad judicial no puede arrancar de cero en su totalidad porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116.5 de la Constitución, la declaración del estado de alarma no puede afectar al funcionamiento del Congreso y de los "demás poderes constitucionales" que "no podrá interrumpirse durante la vigencia" del mismo. 

Sea como fuere, el Gobierno ha dado un paso definitivo para impulsar su  la particular 'desescalada' de la Justicia. La decisión, aprobada en el Consejo de Ministros y ligada a la prórroga del estado de alarma por 15 días más que verá la luz mañana en la cámara baja, se produce en un momento de presión por parte de los actores jurídicos. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), sin ir más lejos, advirtió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la parálisis de la actividad acordada el 14 de marzo no era más que "el secuestro del Poder Judicial por parte de los otros poderes del Estado" y que las consecuencias serán "devastadoras". Los actores consideraron que, si bien en un principio de la crisis sanitaria estaba justificado que solo se mantuvieran los servicios esenciales, esta fase actual permite que se retome la actividad." No deja de ser paradójico que se pueda consumir una bebida en una terraza pero no se puedan incoar demandas en defensa de los derechos de los ciudadanos", denuncia la asociación. 

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